MASSARI, LUCAS AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso de apelación contra la disposición administrativa que concluyó que no presentaba incapacidad por el accidente laboral del 21/12/2024. El Juzgado rechazó el recurso y confirmó la disposición administrativa, al considerar que la prueba pericial médica no acreditó incapacidad y que las críticas del actor no desvirtuaron el dictamen pericial.
¿Quién es el actor?
Lucas Agustín Massari.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y la Disposición dictada por la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación, conforme art. 2° ley 27.348, contra la Disposición de alcance particular del 23/06/2025 que aprobó el procedimiento administrativo de la SRT y concluyó que Massari no presentaba incapacidad por el accidente laboral ocurrido el 21/12/2024.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Lucas Agustín Massari y, en consecuencia, se confirmó la Disposición de alcance particular dictada el 23/06/2025 por la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010 en el marco del Expte. SRT nº 18001/25; se impusieron las costas de la instancia recursiva en el orden causado y las del procedimiento administrativo a Provincia ART SA; y se regularon honorarios y las remuneraciones periciales conforme a lo indicado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El aludido peritaje (ver fs. 48/65) y sus aclaraciones (ver fs. 78/82) a partir de la evaluación semiológica del trabajador y los estudios médicos complementarios de rigor ... da cuenta que aquél no presenta secuelas físicas ni déficit funcional generadoras de incapacidad ... Por ello, el perito no justipreció incapacidad."
"En el área psíquica, el Dr. Cacioni informó que no objetivó en Massari secuela psíquica post-traumática. En tal sentido, aclaró que dicha conclusión surgía '...del estado de las funciones psíquicas del actor, que en el momento del examen psiquiátrico (…) no objetivaron alteraciones que cuantifiquen incapacidad'."
"Ello así, pues, tal como lo señaló el perito, el actor tan sólo se limitó a reproducir in totum el 'informe médico-legal' que realizó el Dr. Segovia ... Empero no aporta ningún argumento médico que ponga en evidencia que el Dr. Cacioni hubiera incurrido en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión o de su conocimiento científico."
"Aun cuando el actor insista que presenta 'dolor', lo cierto ello no fue verificado por el perito y, a todo evento, tal sintomatología no está acompañada de secuela limitante, por lo que tal como lo establece la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ... el 'dolor puro, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será objeto de incapacidad permanente' (Anexo I, decreto 959/96, Capítulo 'Osteoarticular')."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que resolvió confirmar la disposición administrativa.
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