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CRAGNO, MAXIMILIANO ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador accionó contra Provincia ART S.A. por lesiones y presuntas secuelas físicas y psíquicas derivadas de una torsión de tobillo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de alzada, confirmó la solución de instancia y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo anteriormente regulado.

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¿Quién es el actor?

Cragno, Maximiliano Enrique (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por lesiones/secuelas derivadas de un siniestro laboral (torsión de tobillo) y eventual daño psíquico consecuente.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por el actor, se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Se ordenó el cumplimiento de la ley 26856 art. 1º y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El trabajador cuestiona el informe pericial adverso pues sostiene que la resonancia magnética detectó lesiones ciertas que pueden vincularse con el evento dañoso, al margen del potencial trauma psíquico sufrido como consecuencia del siniestro. Los agravios vertidos no pueden ser receptados: nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general ... lo que no puede predicarse del caso a estudio. Ello por cuanto: a) el perito médico no sólo emitió dictamen tras el estudio clínico del actor y emitió explicaciones fundamentadas (digital, 164/6) sino que, también, hizo referencia a los estudios científicos -entre ellos la resonancia magnética sobre el tobillo de la víctima-, practicados en sede administrativa que desmienten la posibilidad de secuelas, b) el siniestro sufrido fue leve
- torsión del tobillo izquierdo
- y el trabajador deambula sin dificultad: marcha eubásica lo que descarta la existencia de lesión; c) la manifestación de dolor no es factor legitimante del reclamo a no ser que se detecte minusvalía funcional del miembro ya que todo órgano que no se utiliza, se atrofia y ello no fue detectado en autos y d) el peritaje producido en la alzada ratifica lo aseverada por los expertos del arte de salud en sede administrativa y la existencia de dictámenes coincidentes es un factor que desluce la validez del reclamo (art. 477 CPCC). En síntesis, entiendo corresponde: 1) Desestimar el recurso presentado, imponiendo las costas de alzada por su orden y 2) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos discordantes: No hubo disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose.

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