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SAUSEDO, HECTOR FABIAN c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y por enfermedad vinculada al trabajo contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— confirmó el pronunciamiento de grado, con modificación parcial respecto de las costas y la discriminación y regulación de honorarios; impuso las costas de Alzada a la codemandada vencida y reguló honorarios de Alzada al 30% de lo fijado en la instancia previa.

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¿Quién es el actor?

Saucedo, Héctor Fabián (actor).

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina S.A. y otro (Provincia ART S.A. como codemandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y demanda por enfermedad/accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, salvo en lo relativo a las costas: las costas por la demanda de despido se impondrán a la codemandada Correo Oficial de la República Argentina S.A., las costas correspondientes al rechazo de la demanda por enfermedad se impondrán por el orden causado; se discriminan los honorarios de primera instancia para la representación de la parte actora (detallados por UMA para cada letrado) y se imponen las costas de Alzada a la codemandada vencida; los honorarios de Alzada se regulan en el 30% de lo fijado en la instancia previa. Se dispone cumplimiento del art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la prueba pericial y el nexo causal: “El experto concluyó que no se acreditó el nexo causal entre dichas dolencias y la prestación de servicios efectuada por el Sr. Saucedo. En consonancia con ello se ha señalado que, nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales... y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios... y, si bien los mismos muestran hallazgos de compromiso discal de carácter degenerativo, no guardando relación con las tareas laborales referidas.” 2) Sobre el abandono de trabajo y la conducta del empleador: “…no se exhibe evidenciado el propósito expreso o presunto del actor de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna; debiéndose reiterar que la nota que caracteriza el ‘abandono de trabajo’ es en principio y generalmente el silencio del trabajador; lo que según se deprende de tal contexto postal, no existió… Cuando el art. 244 de la L.C.T. reconoce al abandono como causa de extinción de la relación laboral, tiene como presupuesto la certeza de que no existe por parte del trabajador la voluntad de reintegrarse a sus tareas... La circunstancia de que el médico de la patronal dictaminara en forma contradictoria con el facultativo del actor, no autoriza a aquélla, a la insistencia y emplazamiento del actor a presentarse al trabajo y preavisarle luego su despido por abandono, sino a la realización de diligencias para determinar la real situación del empleado y, en último caso, a emplazarlo para que coopere eficazmente a ello.” 3) Sobre costas y equidad: “Conforme a lo expuesto, las costas del reclamo por despido, serán impuestas –en su totalidad
- a la coaccionada Correo Oficial de la República Argentina S.A. vencida en lo sustancial del litigio. Y las correspondientes al rechazo de la acción por accidente enfermedad se impondrán por el orden causado, atento la índole de la cuestión litigiosa... la equidad es, según el pensamiento aristotélico, una ‘dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal’ y, dentro del ámbito del derecho social, sirve como válvula de seguridad del sistema para evitar decisiones anómalas...”
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Carlos Pose contiene los fundamentos; la Dra. Graciela L. Craig adhiere “a la solución propuesta por el Dr. Pose”. No existe disidencia.

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