PAZ, RICARDO ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica que sostuvo ausencia de incapacidad por el accidente del 16/09/2024. La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó producir las pericias médica y psicológica ofrecidas, imponiendo costas en el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Ricardo Alejandro Paz.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 que determinó ausencia de incapacidad por el accidente del 16/09/2024 y petición de reconocimiento indemnizatorio por incapacidad psicofísica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de la instancia anterior y remitió las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno para que se produzca la prueba pericial médica y psicológica ofrecida por las partes; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para cuando se dicte la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “...la validez constitucional de las directivas de la ley 27.348 se encuentran subordinada a la posibilidad de que la revisión judicial sea amplia por imperio de los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, el juzgador se encuentra facultado para designar un perito médico especialista en la materia y para que éste realizase los estudios complementarios tendientes a esclarecer el tema en debate, esto es si el evento dañoso denunciado en autos había dejado o no secuelas indemnizables en los términos del art. 14, apartado 2º, de la LRT (arts. 2º y 3º CCCN, 386 y 477 CPCC): no existe violación de las reglas del debido proceso legal...” (ver “Orqueda Lorena Paola c/ Asociart Art S.A. s/ Recurso Ley 27348”, SD de fecha 30/08/2021, del registro de esta Sala VI).
2) “Se sostuvo que la Ley 27348 quebrantaba precedentes judiciales de la Corte Federal, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de los Tratados Internacionales con jerarquía supra legal que establecen el principio de progresividad ...” (cita y referencia a Acta 2669 del 16.05.2018 de esta Sala VI).
3) Fundamento dispositvo: “En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponde revocar la sentencia dictada en la anterior instancia, y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de producir la prueba ofrecida por las partes ...”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto de la Dra. Craig, por lo que la decisión fue por mayoría.
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