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ROMERO, ELENA BEATRIZ Y OTRO c/ BUENOS AIRES SERVICIO DE SALUD S.A. s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD

Demandaron por extensión de responsabilidad contra la gerenciadora del Centro Gallego por créditos laborales reconocidos en acuerdo judicial. El Juzgado rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva y, de todos modos, por no configurarse transferencia de establecimiento ni solidaridad laboral según las cláusulas del contrato de gerenciamiento.

Extension de responsabilidad Gerenciamiento Ute Legitimacion pasiva Transferencia de establecimiento Arts. 225 y 228 lct Clausulas contractuales Costas Honorarios Juzgado laboral


- Actoras: ELENA BEATRIZ ROMERO y AMALIA LEONOR RUIZ LUNA.

¿A quién se demanda?

BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) S.A.
- Objeto de la demanda: acción autónoma de extensión de responsabilidad por el cobro de créditos laborales reconocidos en juicio previo (Expte. N° 73128/2014 y acuerdo homologado el 05/04/2019), por supuesta asunción del gerenciamiento del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES y consecuente responsabilidad solidaria por obligaciones laborales preexistentes (arts. 225 y 228 L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda contra BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) S.A. y se la liberó de toda responsabilidad por el reclamo; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del análisis de la prueba documental acompañada por la propia parte actora, específicamente la 'Oferta de Contrato de Gerenciamiento' de fecha 26 de abril de 2019, surge con claridad meridiana en su encabezado y cláusula de partes que la oferta es realizada por la 'UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS denominada BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) UTE', integrada por las sociedades LOGIMED S.A., BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) S.A., WELL-BEING S.A., entre otras." "No habiéndose acreditado ni invocado siquiera que la S.A. demandada haya actuado con fraude o que exista una confusión patrimonial que justifique descorrer el velo societario o ignorar la figura de la UTE, la demanda ha sido dirigida contra un sujeto que carece de legitimación para responder por las obligaciones que se le imputan sustentadas en dicho contrato." "La figura del gerenciamiento médico implica un mandato de administración y gestión, pero no necesariamente conlleva la transferencia de la titularidad del establecimiento ni de las relaciones laborales. En el caso concreto, el contrato es contundente al excluir la solidaridad laboral. La Cláusula 4.2.1.A del contrato establece textualmente: 'Todo el personal de dependencia de CENTRO GALLEGO... continuarán bajo la dependencia y/o vinculación contractual con CENTRO GALLEGO hasta que se produzca la transmisión del dominio total de los inmuebles al GERENCIADOR...'. Asimismo, la Cláusula 8.2 dispone expresamente: 'NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE EN MATERIA LABORAL POR LOS DEPENDIENTES DE LA OTRA...'."
- Sobre legitimación: la sentenciante valora que la oferta/contrato fue suscripto por la UTE (CUIT distinto) y que la sola participación de BASA S.A. dentro de la UTE o la similitud denominativa no alcanza para configurarla legítimamente demandable, sin prueba de fraude o confusión patrimonial.
- Jurisprudencia citada: se alinea con precedentes del fuero (CNAT Sala VIII, Sala IV) que resolvieron en casos análogos con la misma demandada y contrato, sosteniendo la inexistencia de transferencia de establecimiento y, por ende, de solidaridad.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio.

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