FERNANDEZ, PABLO ORLANDO c/ SAINT MORITZ S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido injustificado y registración incorrecta de categoría y fecha de ingreso. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado en todas las cuestiones de agravio, excepto que reguló los honorarios del abogado de la actora en 189 UMAs y del perito contador en 63 UMAs, e impuso costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Pablo Orlando Fernández (demandante).
¿A quién se demanda?
Saint Moritz S.R.L. y otros (co-demandados Luis y Alejandro Fernández).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido con/ sin causa), corrección de categoría laboral (encuadramiento en categoría 6 del CCT 389/04), rectificación de fecha de ingreso (registro), condenas accesorias (multas, certificado de trabajo) y extensión de responsabilidad a codemandados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, con excepción de la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, que se fijaron en 189 UMAs y 63 UMAs respectivamente; las costas de alzada quedan a cargo de la demandada vencida; y los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia se regularon en un 30% de lo que les corresponda percibir por su labor en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Repárese que la recurrente se ciñe a sostener en forma harto dogmática que de las pruebas rendidas en autos surge acreditados los hechos que se le imputan al actor, pero omite señalar concretamente a cuáles se refiere y es dable destacar que del minucioso análisis de las constancias de autos, no observo ninguna prueba producida tendiente a acreditar tales extremos."
"Así, los referidos testigos son contestes en estos aspectos, y coinciden en cuanto a las tareas desempeñadas por el actor. Así señalaron que el accionante estaba en la cocina, que hacia sándwiches, lavaba copas, cafetería, bacha y era también cocinero, a lo que se suma que, además, atendía la barra o mostrador del local de manera habitual."
"VIII
- De acuerdo con las pautas que emergen del art.6 y subs. de la ley 21.839, de la ley 24.432, ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., por las tareas llevadas a cabo en primera instancia por la dirección y patrocinio letrado de la actora y del perito médico, propicio regular sus honorarios en 189 UMAs y 63 UMAs , respectivamente."
- Disidencias: no consta voto disidente; ambos jueces (Craig y Pose) adhirieron al acuerdo.
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