IBARROLA, OSVALDO ENRIQUE c/ SIDEREA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA. s/INDEMNIZACION ART. 212
Trabajador demandó a su empleadora por indemnización prevista en el art. 212, párr. 4° LCT por incapacidad total y permanente derivada de un ACV. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a SIDEREA S.A. al pago de $4.320.431,32 más intereses, por entender acreditada incapacidad permanente en el momento de la extinción contractual y vigente la relación laboral.
¿Quién es el actor?
Ibarrola Osvaldo Enrique.
¿A quién se demanda?
Siderea Sociedad Anónima Industrial Comercial y Agropecuaria.
- Objeto de la demanda: Pago de la indemnización prevista en el art. 212, 4° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (indemnización por incapacidad absoluta que impide reintegrarse al mercado laboral), más rubros acumulados en liquidación (algunos rechazados).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($4.320.431,32) con más los intereses determinados en la sentencia; costas a cargo de la parte demandada vencida; regulación de honorarios (ver parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración de la prueba pericial y la incapacidad:
"A criterio de la Suscripta, la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios que surgen en la causa. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante."
"En consecuencia, no advierto mérito para apartarme de sus conclusiones, que acepto y comparto por provenir de un experto en la materia, tercero en cuanto a la cuestión debatida, que se ha sustentado en los exhaustivos exámenes practicados y en la revisación médica del accionante."
2) Sobre la procedencia del art. 212 párr. 4° LCT:
"Estimo que, en el caso de autos, tal situación se encuentra acreditada conforme pericial médica... Asimismo he de señalar, para que la indemnización del art. 212 de la LCT sea procedente, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: que la incapacidad sea absoluta y que esté vigente la relación laboral al momento en que la incapacidad del trabajador se haya configurado, requisitos ambos que se encuentran cumplidos."
"Por todo lo expuesto, considero a la luz de todas las probanzas producidas en autos que surge acreditada la situación contemplada en el art. 212 4to párrafo de la LCT y corresponde el pago de la indemnización pertinente."
3) Sobre la improcedencia de otros rubros reclamados y la exigencia de intimación:
"En cambio, serán desestimados los reclamos impetrados por 'SAC prop.; Vacaciones y su incidencia en SAC y haberes mes de septiembre 2021', (ver liq. pto. V.), no tendrán favorable acogida... la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada concretamente la acción..."
"Como ya señalé, el actor no ha acompañado en autos documental que acredité haber intimado previamente el pago de los conceptos que asevera corresponderle (ver liquidación pto. V) ... En mi opinión, este proceder del accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado."
4) Cuantificación y accesorios:
"Así, le corresponde: 1) Indemnz. art. 212 4to párrafo LCT $2.880.287,55; y 2) Indemnz. art. 2 ley 25323 $ 1.440.143,77, lo que arroja un total de $ 4.320.431,32.-"
"propiciaré que el crédito de condena (monto nominal) devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo – 9/09/2021 ... con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda (13/05/2022)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia examinada.
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