DE OLIVERA, NESTOR OVIDIO c/ FIBRA PAPELERA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y cobro de indemnizaciones contra varias empresas y personas. El Juzgado rechazó la demanda al entender que no se acreditó el vicio de la voluntad ni la nulidad del acuerdo conciliatorio suscripto ante el SECLO, por lo que el reclamo resultó precluido por dicho acuerdo.
¿Quién es el actor?
Néstor Ovidio De Olivera.
- Demandados: Fibra Papelera S.A.; Cartoindustrial S.A.; Massuh Héctor Daniel; Massuh María Eugenia; Agrotécnica del Sur S.A.; Ahualli Rolando José; Bordón Ignacio.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas derivadas del despido (indemnizaciones y demás rubros consignados en la liquidación), impugnación y nulidad del acuerdo conciliatorio suscripto ante el SECLO el 24/05/2017, y declaración de responsabilidad solidaria de las personas físicas y demás sociedades (art. 31 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por De Olivera contra las demandadas. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme expresa la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"El acuerdo conciliatorio homologado en sede judicial o administrativa en los términos del art. 15 de la L.C.T. hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del acuerdo, regla que pierde inmutabilidad si se demuestra que aquel encubre una renuncia a derechos, resulta fraudulento o se encontraba viciada la voluntad del trabajador (arts. 12, 14 y concs. L.C.T.), extremos cuya prueba incumbe a quien pretende la anulación del acto. En consecuencia, incumbía al accionante, acreditar en autos los extremos invocados en sustento de su pretensión, expresamente controvertidos, esto es, que el acuerdo conciliatorio arribado fue celebrado encontrándose viciada su voluntad o que encubrió la renuncia a derechos emergentes de normas de orden público laboral (art. 12 L.C.T.) en cuyo caso, procedería su anulación."
"De las pruebas rendidas en autos, evaluadas a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N.) no es posible extraer los extremos denunciados en el inicio, esto es, que el actor hubiera sido engañado a fin de firmar el acuerdo conciliatorio, viciándose así su voluntad (art. 377 C.P.C.C.N.). Tampoco ha logrado demostrar que la letrada que lo patrocinara, Dra. ANABEL GRACIELA CEJAS, haya actuado necesariamente, de manera fehaciente e indiscutidamente en forma contraria a sus intereses, tal como pareciera afirmar en su escrito inicial."
"En consecuencia, no habiéndose acreditado el vicio en la voluntad invocado para declarar la nulidad del acuerdo suscripto por y ante el SECLO, y que en definitiva, resulta la base piramidal preliminar a tratar para ahondar íntegramente en el resto del reclamo, en tanto la presente demanda persigue el pago de las indemnizaciones derivadas del despido acaecido, propicio rechazar la demanda interpuesta."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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