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MUÑOZ FLORES, LILIANA VICTORIA c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el rechazo de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente del 9/09/2024 y solicitó pruebas médicas y psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, ordenó remitir las actuaciones al juzgado de turno para producir la prueba pericial médica y psicológica ofrecida, impuso las costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.

Apelacion Pericia medica Pericia psicologica Ley 27.348 Comisiones medicas Incapacidad Derecho de defensa Debido proceso Costas Sala vi cnat


¿Quién es el actor?

MUÑOZ FLORES, Liliana Victoria.

¿A quién se demanda?

BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. (vía sistema de Comisiones Médicas y posterior trámite judicial).
- Objeto de la demanda: Impugnación de dictamen de la Comisión Médica Nº 010 que concluyó ausencia de incapacidad por accidente del 9/09/2024 y pedido de producción de prueba pericial médica y psicológica para acreditar secuelas indemnizables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de la instancia anterior y remitió las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de producir la prueba pericial médica y psicológica ofrecida por la parte actora; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; y diferió la regulación de honorarios para el momento en que se dicte sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "En primer término señalo que, en cuanto a la dolencia psicológica, y tal como ha resuelto este Tribunal en un precedente de aristas similares, '...la validez constitucional de las directivas de la ley 27.348 se encuentran subordinada a la posibilidad de que la revisión judicial sea amplia por imperio de los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, el juzgador se encuentra facultado para designar un perito médico especialista en la materia y para que éste realizase los estudios complementarios tendientes a esclarecer el tema en debate, esto es si el evento dañoso denunciado en autos había dejado o no secuelas indemnizables en los términos del art. 14, apartado 2º, de la LRT (arts. 2º y 3º CCCN, 386 y 477 CPCC): no existe violación de las reglas del debido proceso legal...' (ver 'Orqueda Lorena Paola c/ Asociart Art S.A. s/ Recurso Ley 27348', SD de fecha 30/08/2021, del registro de esta Sala VI)." "Asimismo, y respecto a las cuestiones articuladas por la recurrente, sugiero hacer lugar a las medidas probatorias – pericial médica y psicológica ofrecidas– previo a sentenciar sobre la procedencia o no del reclamo. ... En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponde revocar la sentencia dictada en la anterior instancia, y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de producir la prueba ofrecida por la parte actora (ver capítulo IX apartado 3) puntos a) y b) de fs. 96/98 del expediente administrativo)."
- Votos: El voto de la Dra. Graciela L. Craig expone los fundamentos y propone la revocación; el Dr. Carlos Pose adhiere. No hay disidencia.

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