MUÑOZ FLORES, LILIANA VICTORIA c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el rechazo de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente del 9/09/2024 y solicitó pruebas médicas y psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, ordenó remitir las actuaciones al juzgado de turno para producir la prueba pericial médica y psicológica ofrecida, impuso las costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ FLORES, Liliana Victoria.
¿A quién se demanda?
BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. (vía sistema de Comisiones Médicas y posterior trámite judicial).
- Objeto de la demanda: Impugnación de dictamen de la Comisión Médica Nº 010 que concluyó ausencia de incapacidad por accidente del 9/09/2024 y pedido de producción de prueba pericial médica y psicológica para acreditar secuelas indemnizables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de la instancia anterior y remitió las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de producir la prueba pericial médica y psicológica ofrecida por la parte actora; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; y diferió la regulación de honorarios para el momento en que se dicte sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"En primer término señalo que, en cuanto a la dolencia psicológica, y tal como ha resuelto este Tribunal en un precedente de aristas similares, '...la validez constitucional de las directivas de la ley 27.348 se encuentran subordinada a la posibilidad de que la revisión judicial sea amplia por imperio de los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, el juzgador se encuentra facultado para designar un perito médico especialista en la materia y para que éste realizase los estudios complementarios tendientes a esclarecer el tema en debate, esto es si el evento dañoso denunciado en autos había dejado o no secuelas indemnizables en los términos del art. 14, apartado 2º, de la LRT (arts. 2º y 3º CCCN, 386 y 477 CPCC): no existe violación de las reglas del debido proceso legal...' (ver 'Orqueda Lorena Paola c/ Asociart Art S.A. s/ Recurso Ley 27348', SD de fecha 30/08/2021, del registro de esta Sala VI)."
"Asimismo, y respecto a las cuestiones articuladas por la recurrente, sugiero hacer lugar a las medidas probatorias – pericial médica y psicológica ofrecidas– previo a sentenciar sobre la procedencia o no del reclamo. ... En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponde revocar la sentencia dictada en la anterior instancia, y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de producir la prueba ofrecida por la parte actora (ver capítulo IX apartado 3) puntos a) y b) de fs. 96/98 del expediente administrativo)."
- Votos: El voto de la Dra. Graciela L. Craig expone los fundamentos y propone la revocación; el Dr. Carlos Pose adhiere. No hay disidencia.
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