CABALLERO, RODRIGO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó capacidad indemnizatoria por lesiones sufridas en accidente del 30/06/2023 frente a PROVINCIA ART S.A. La Cámara revocó la sentencia de grado y remitió las actuaciones al juzgado de turno para producir las pruebas periciales médica y psicológica ofrecidas por las partes, imponiendo costas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CABALLERO, Rodrigo Ariel.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad psicofísica e indemnización derivada de accidente ocurrido el 30/06/2023; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 que concluyó ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno para producir la prueba pericial médica y psicológica ofrecida por las partes; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, con fecha 9/01/2024 la Comisión Médica Nº 010, con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que como consecuencia del accidente padecido con fecha 30/06/2023 el Sr. Rodrigo Ariel Caballero no presenta incapacidad."
"Respecto a las cuestiones articuladas por el recurrente, sugiero hacer lugar a las medidas probatorias – pericial médica y psicológica ofrecidas– previo a sentenciar sobre la procedencia o no del reclamo. La mayoría de la Sala VI de la CNAT que integro en la causa “FREYTES LUCAS G. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” sostuvo que el procedimiento de la Ley 27348 estableció un sistema cerrado, en el cual se plantean hechos y se ofrecen pruebas, limitantes del futuro proceso judicial (conf. art. 2, Ley 27.348 y Res. SRT 298/17), tanto que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa y el acceso pleno a la justicia, lesionando la garantías del debido proceso (art. 18 CN)."
"En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponde revocar la sentencia dictada en la anterior instancia, y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de producir la prueba ofrecida por las partes (ver capítulo III apartados C) y D), y cuestionario del capítulo V de fs. 104/106 y 130, respectivamente, del expediente administrativo)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría (Dra. Craig y Dr. Pose).
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