DESMUL LUCIANO EXEQUIEL c/ AMX ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor despido y salarios adeudados contra AMX Argentina SA, Novacor SRL y personas físicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para adecuar el reajuste del crédito según pautas fijadas sobre intereses, dejó sin efecto la regulación de honorarios y la fijó originariamente, limitó la responsabilidad de Julio Carlos Porras Zadik a $3.695.196,84 y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
DESMUL, Luciano Exequiel.
- Demandados: AMX Argentina SA; Novacor SRL; Julio Carlos Porras Zadik (y otros).
- Objeto de la demanda: acción por despido, pago de indemnizaciones, diferencias salariales, horas extra, sanciones e intereses; regulación de honorarios y responsabilidad de personas físicas societarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y adecuó el reajuste del crédito conforme a las pautas del considerando XI; dejó sin efecto la regulación de honorarios dictada en primera instancia y los fijó originariamente ante esta Sede en los porcentajes indicados; limitó la responsabilidad de Julio Carlos Porras Zadik a $3.695.196,84; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás; y distribuyó costas (90% a AMX y Porras Zadik, 10% al actor). Asimismo reguló honorarios ante la alzada y fijó la regulación por los trabajos ante esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo. Ello sin soslayar las particulares circunstancias económicas y financieras que atravesó nuestro país en los últimos años
- que enmarcaron la ostensible y sustancial pérdida del valor adquisitivo de la moneda
- y procurando una solución judicial dentro del marco interpretativo que permiten las normas infraconstitucionales aplicables." (considerando XI)
2) "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado." (considerando XI)
3) "Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." (considerando XI)
4) "corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y codemandados AMX Argentina SA, Novacor SRL y Julio Carlos Porras Zadik, y peritos contador e informático, en el 18%, 16%, 16%, 16%, 7% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia..." (considerando XII/XIII)
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro Perugini expresó criterio disímil respecto de los intereses en voto previo (señaló diferencia en su anterior precedente), pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal; ello constituye una adhesión con discrepancia en fundamento pero no altera la decisión de la mayoría.
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