ANDRADES PERNIA, MARIA DE LOS ANGELES c/ SEGURIDAD PRIVADA ALTERNATIVA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Seguridad Privada Alternativa S.A. y SOCMA Americana S.A. La Cámara modificó la condena en cuanto a los accesorios e intereses y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia para regularlos originariamente en esta Alzada, confirmando la sentencia de grado en lo demás.
¿Quién es el actor?
ANDRADES PERNIA, María de los Ángeles.
- Demandados: Seguridad Privada Alternativa S.A. (SPASA) y SOCMA Americana S.A. (SOCMA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y sus accesorios (indemnizaciones, intereses, costas y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los accesorios (intereses y su forma de aplicación) conforme al apartado IV; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior para efectuarlos de modo originario ante la Alzada (apartado V); confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso; impuso las costas de la Alzada a cargo de los codemandados y fijó la regulación de honorarios de la Alzada en el 30% sobre lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"En conclusión, fijada en esta etapa una tasa de interés con componentes monetarios y compensatorios según los datos obtenidos de las entidades bancarias oficiales más la complementación mediante un porcentaje adicional derivado del ejercicio de la prudencia judicial, quedará por evaluar su resultado, en el caso, a la hora de liquidar la suma para la correspondiente intimación al pago por parte del deudor, cuestión que sucederá en una etapa posterior del juicio."
"V
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.). No obstante ello, considero ajustado a derecho se impongan las costas del proceso a cargo de los codemandados vencidos (cfr. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N) en ambas instancias."
- Votos / acuerdo: Los votos del Dr. Mario S. Fera y del Dr. Víctor A. Pesino conforman el acuerdo mayoritario; no consta disidencia.
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