DE OLIVERA, MIGUEL c/ DIAZ COLODRERO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones, antigüedad y multas por falta de registración). La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el capital condenado a $4.540.975,97, incluyó la indemnización del art. 2º Ley 25.323 y mantuvo la confirmación en lo principal, dejando las costas y honorarios para regulación en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
Miguel De Olivera (actor).
- Demandados: Díaz Colodrero S.A. y las personas humanas codemandadas Aníbal Pablo Rossi y Ariel Osvaldo Rodríguez.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, integraciones y multas previstas por la Ley 25.323) y extensión de responsabilidad a personas humanas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el decisorio de grado y elevó el capital de condena a favor del actor a $4.540.975,97 contra Díaz Colodrero S.A., imponiendo además solidaridad respecto de las personas humanas codemandadas por la suma de $1.621.523,20; dejó sin efecto lo decidido en origen sobre costas y honorarios para regularlos originariamente ante esta Sede; impuso las costas de la instancia anterior solidariamente a los codemandados vencidos en la medida de sus responsabilidades; y reguló honorarios en los porcentajes consignados. Asimismo confirmó el decisorio de grado en lo principal que fue materia de apelación.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"V. En consecuencia, dada la solución propuesta en este voto respecto de la fecha de ingreso tenida por cierta ante esta Sede (2/10/1987), el egreso del día 11 de noviembre de 2019, que llega firme, el salario mensual de $50.672,60 (Pesos cincuenta mil seiscientos setenta y dos con sesenta centavos), ello sumado a la incorporación en la liquidación de estos actuados de la indemnización fundada en el artículo 2º de la Ley 25.323, el nuevo capital de condena es de $4.540.975,97 (Pesos cuatro millones quinientos cuarenta mil novecientos setenta y cinco con noventa y siete centavos) que comprende los siguientes rubros y montos: a) Indemnización por antigüedad (32 períodos) $1.621.523,20; b) Indemnización sustitutiva del preaviso: $101.345,20, c) SAC s/preaviso: $8.445,43; d) Integración del mes de despido: $50.672,60; e) Vacaciones proporcionales (antigüedad mayor a 20 años): $67.700,08; f) SAC s/vacaciones: $5.641,67; g) SAC proporcional $21.113,58, h) indemnización artículo 1° de la ley 25.323: $1.621.523,20; i) Indemnización art. 80 LCT: $152.017,80 (3 períodos computables de $ 50.672,60 modificado conf. facultad art. 104 L.O.) y j) Indemnización art. 2° de la Ley 25.323: $890.993,21."
"VI. En atención a la solución propuesta en este voto corresponde dejar sin efecto lo decidido en la instancia anterior sobre costas y honorarios y establecer dichas cuestiones ante esta Sede en forma originaria (conf. art. 279 del CPCCN)."
- Fundamentos probatorios y de derecho relevantes (transcripción literal):
"En el contexto dispuesto, en el caso concreto resulta aplicable al caso la doctrina de los actos propios -'venire contra factum propium non valet'-, que impide a quien siguió un curso de acción dirigido a reconocer una circunstancia, luego desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe... Dicha doctrina ha sido aplicada en reiteradas oportunidades por el Máximo Tribunal (Fallos 305: 1402 ...), sosteniendo que la actitud de las partes no pueden ponerse en contradicción con sus propios actos..."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede y el acuerdo final consigna la resolución transcripta.
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