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VALLEJOS, VILMA NORA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó por accidente in itinere contra GALENO A.R.T. S.A. reclamando responsabilidad civil. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, con regulación de honorarios: fija los del perito en 1 Uma, impone costas en el orden causado y fija honorarios de los letrados de alzada en 30%.

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¿Quién es el actor?

VALLEJOS, Vilma Nora.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (accidente in itinere) contra la ART, con reclamo de responsabilidad civil.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de apelación y agravios, con excepción de los honorarios del perito médico, los que se fijaron en 1 Uma; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de cada parte en un 30% de lo que correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- Cuestiona la parte el rechazo de la acción acción civil intentada contra GALENO A.R.T. S.A. con fundamento en lo normado por el artículo 1.074 del Código Civil (actualmente receptado en los arts. 1.717 y 1.719 del Código Civil y Comercial de la Nación), toda vez que para que prosperara su reclamo, la accionante tenía la carga de invocar y acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil en relación con dicha aseguradora (entre los que se incluyen la existencia de un hecho o acto ilícito y su vinculación causal con el daño producido), y lo cierto es que, en el caso, no han sido suficientemente individualizados en la demanda –y menos aún probados
- los extremos o presupuestos fácticos que justificarían el encuadramiento y aplicación al caso de las previsiones emergentes de la mencionada norma." "En efecto, no se alegó debidamente en el inicio el incumplimiento concreto o la omisión en que incurrió la aseguradora demandada que permitiría en el caso viabilizar la extensión de la condena de autos a su respecto en los términos que pretende o, dicho de otro modo, cuál habría sido –a juicio del demandante
- el obrar o incumplimiento imputable a aquélla que permitió o posibilitó de algún modo la producción misma del daño que se denunció al demandar, sin que la queja bajo examen se respalde y se asiente en este aspecto en ningún elemento de juicio válido que permita revertir tal conclusión, lo que determina el rechazo del agravio vertido en este aspecto." "III
- Por último, señalo que no resulta atendible en esta instancia la pretensión del apelante –tendiente a que, como medida para mejor proveer, en los términos del art. 122 de la L.O., se ordene el sorteo de un nuevo perito médico y se produzca nuevamente la prueba pericial médica-, toda vez que lo establecido en artículo 122 de la L.O., constituye una facultad exclusiva y privativa de este Tribunal... y, en este caso concreto, no se advierte mérito alguno ni se encuentran reunidas las circunstancias fácticas indispensables para ejercerla... en concreto el informe médico producido en autos que concluyó que la actora no presenta incapacidad relacionada con el accidente in itinere denunciado en estos actuados-, la cual genera –en mi opinión
- convicción suficiente en sentido contrario a la postura de la demandante..." "IV
- Respecto a los honorarios apelados por el perito médico, ... regulo sus honorarios en 1 Uma (conf. arts. 16 y 41 de la ley 27.423, art. 38 LO y art. 1255 CCCN)." "V
- Por lo hasta aquí expuesto, estimo razonable que las costas sean soportadas en el orden causado, toda vez que la parte actora pudo creerse con mejor derecho a litigar como lo hizo (conf. Art. 68, segunda parte y art. 71, C.P.C.C.), a cuyo efecto propongo que se regulen los honorarios de los letrados intervinientes en un 30% de lo que les corresponde percibir por su labor en la anterior etapa."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhiere al voto de la preopinante.

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