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FERREIRA MERELES, OSCAR ROLANDO c/ NIRO, CLAUDIO FABIAN Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido contra NIRO, Claudio F. y otros; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba de la prestación de servicios. La Cámara sostuvo que la valoración de la prueba en primera instancia se ajustó a la sana crítica y confirmó además la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Despido Relacion laboral Prueba Lct art. 23 Confirmacion Costas Honorarios Sane critica Recusacion de prueba testimonial Camara nacional de apelaciones del trabajo sala vi


¿Quién es el actor?

FERREIRA MERELES, OSCAR ROLANDO.

¿A quién se demanda?

NIRO, CLAUDIO FABIAN y otros.
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido (reconocimiento de relación laboral y consecuencias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravio, por entender que el actor no acreditó la prestación de tareas invocada; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los letrados de esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El Sr. Juez 'a quo' señaló que la parte actora no presentó elemento probatorio alguno que acredite la prestación de tareas en los términos denunciados en el escrito inicial. En efecto, a fs. 232 foliatura digital se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba testimonial oportunamente ofrecida. Por lo cual, y siendo que no se produjo ninguna otra prueba en la causa, concluyó que no se verifica el presupuesto fáctico que se requiere para la aplicación de las previsiones del art. 23 de la LCT y rechazó la demanda entablada." "En consecuencia, dado que no se exponen en la queja parámetros objetivos, concretos y debidamente respaldados en las constancias de la causa, ni se esgrimen argumentos suficientemente fundados que permitan conmover los argumentos expuestos por el Sr. Juez 'a quo', considero que corresponde desestimar la queja esgrimida." "Por último, respecto a la forma que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, considero que toda vez que en atención a las particularidades del caso y las circunstancias de la causa, la demandante pudo válidamente considerarse asistida de mejor derecho para litigar, lo cual se debe viabiliza el encuadre de la litis en las previsiones del art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N... En virtud de lo expuesto, considero que resulta equitativo para el caso imponer las costas de la anterior instancia por su orden y las comunes por mitades ... y, a tal fin, regular los honorarios ... en el 30%, para cada una de ellas, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia relevado; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto de la Dra. Craig y el acuerdo confirmó la sentencia.

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