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CAUCOTA, CARMEN ROSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por accidente de autos. La Cámara confirmó la resolución y la sentencia apeladas, rechazando la queja por inasistencia a la citación médica y aplicando las costas de la alzada a la actora.

Recurso de apelacion Incapacidad Pericia medica Inasistencia a citacion Apercibimiento Costas Provincia art s.a. Prueba pericial Regulacion de honorarios Sala iv


¿Quién es el actor?

Carmen Rosa Caucota (actora / trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de un accidente de autos y admisión de prueba pericial médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución y la sentencia apeladas en cuanto han sido motivo de recurso; con costas en la alzada a la actora, regulando los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "…mediante providencia de fs. 102/103, se citó a la actora para que, el 23/09/2025, concurriera al consultorio del perito para la realización del examen semiológico correspondiente, decisión de la cual aquella quedó debidamente notificada en forma electrónica. En dicha oportunidad se le hizo saber que, en caso de inasistencia, debía justificarla en forma fehaciente dentro de los tres (3) días posteriores a la fecha de la citación médica, bajo apercibimiento de considerarla injustificada y tenerla por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente en la ofrecida por la contraria. No obstante, a fs. 104, el auxiliar de justicia informó que la trabajadora no había concurrido al examen médico y, en consecuencia, dado que no justificó el motivo de su ausencia dentro del plazo dispuesto a fs. 102/103, se hizo efectivo el apercibimiento antes decretado (ver fs. 106)." "Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable. Digo ello, pues la apelante no rebate los motivos que llevaron a la Sra. Jueza a quo a hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado y tenerla por desistida de la prueba pericial médica, es decir que no esgrimió justificación alguna de su incomparecencia a la citación médica del 23 de septiembre de 2025." "En síntesis, voto por confirmar la resolución y la sentencia apeladas en cuanto han sido motivo de recurso; con costas en la alzada a la actora, regulando los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere al voto que antecede.

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