PARTARRIEU, CARLOS ROBERTO c/ NAS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y créditos laborales contra NAS Argentina S.A. y otros, con demanda resarcitoria contra Asociart S.A. ART. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó los intereses aplicables y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, imponiendo nueva regulación y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
PARTARRIEU CARLOS ROBERTO.
- Demandados: NAS ARGENTINA S.A. y otro; incidentalmente Asociart S.A. ART (reclamación resarcitoria).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento de créditos laborales; reclamo resarcitorio (ART) en el marco de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en lo principal; modificó los intereses aplicables conforme al considerando 3°; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó nueva regulación conforme al considerando 4°; impuso costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo percibido en la instancia anterior; y notificó sobre la vigencia de la ley 26.685 y las acordadas CSJN indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales, dato este último que resulta incontrastable -en varios períodos comparados
- tras confrontar los índices de ajuste derivados de diversos organismos con las tasas de interés elaboradas por las entidades oficiales... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
"El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia en cuanto a la acción dirigida a obtener el reconocimiento de los créditos derivados del contrato de trabajo, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN)... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 15 y 12%, respectivamente, del monto de condena con más los intereses establecidos precedentemente... Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia..."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia relevantes; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: