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MORACA, CYNTHIA SUSANA c/ LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a La Cornisa Producciones S.A. a pagar $35.380.005,14 más la adecuación indicada en el considerando VI, imponiendo costas y honorarios.

Despido Indemnizaciones laborales Rebeldia Art. 71 l.o. Ley 25.323 Intereses y adecuacion Costas Honorarios L.c.t. Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Cynthia Susana Moraca.

¿A quién se demanda?

La Cornisa Producciones S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, días trabajados, vacaciones, sanción ley 25.323, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción y condenó a La Cornisa Producciones S.A. a pagar a Cynthia Susana Moraca la suma de $35.380.005,14, con más la adecuación indicada en el Considerando VI; además impuso costas y honorarios según lo previsto en el Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la rebeldía y su efecto: "conforme resolución de fecha 10 de febrero del corriente, se declaró incursa a la demandada en la situación procesal prevista en el artículo 71 L.O. ... según la cual, 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario'." 2) Aplicación de la presunción al caso: "Por ello, resulta irrelevante que la actora no haya producido prueba corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial, dado que la rebeldía de la demandada produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos ... De este modo, de conformidad con la operatividad en el sub lite de la presunción señalada ... cabe tener por ciertos los extremos invocados por la trabajadora en su escrito inicial." 3) Sobre la extinción del vínculo y condena: "la relación laboral habida entre las partes se extinguió por despido sin justa causa, comunicado en forma verbal, el día 4 de julio de 2024. En consecuencia, sugiero revocar el fallo anterior, y admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T." 4) Sobre la cuantificación y adecuación: (Considerando VI) se consignan los rubros y montos parciales: "Antigüedad: $25.631.964; Preaviso + S.A.C.: $3.085.319,50; Integración mes de despido + S.A.C.: $1.336.971,78; Días trabajados: $189.866,40; Vacaciones + S.A.C.: $863.889,46; Art. 2 ley 25.323: $15.027.127,64 ... Ello asciende a la suma de $46.135.138,78." También se expone la forma de adecuación conforme a jurisprudencia y Actas de Cámara. 5) Sobre costas y honorarios (Considerando VII): "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria. ... sugiero imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida, y fijar los emolumentos del profesional interviniente en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al resultado que se consignó en la parte resolutiva.

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