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BORSETTI, SONIA DENISE c/ ORACLE ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

Demanda por despido directo e indemnizaciones contra Oracle Argentina SRL. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo el monto total de condena a $1.898.176,70, dispuso que el capital se actualice por el IPC con más un 3% de interés moratorio e impuso las costas y honorarios a la demandada.

Despido Indemnizaciones Actualizacion ipc Interes moratorio 3% Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Costas Honorarios Art. 2 ley 25.323 (multas) Camara nacional de apelaciones Derecho laboral


¿Quién es el actor?

BORSETTI, Sonia Denise.

¿A quién se demanda?

ORACLE ARGENTINA SRL.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido directo sin causa (29/10/2022) y diferencias en la liquidación final: integración de conceptos “no remunerativos” como remuneratorios, vacaciones proporcionales, integración del mes de despido, multa del art. 80 LCT, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, redujo el monto total de condena a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($1.898.176,70); revocó lo resuelto en materia de intereses y ordenó que el capital de condena sea actualizado por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) con más un 3% de interés moratorio; dejó sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios y las impuso a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de primera instancia y de alzada en los montos y porcentajes consignados en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC desde que cada suma es debida más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 770 inc.b) del CCYCN y de la eventual capitalización de los accesorios en la oportunidad prevista en el inc.c) del art. 770 del CCYCN, de verificarse su presupuesto.” 2) “No soslayo la inexistencia de un planteo expreso del interesado respeto de la referida inconstitucionalidad en la demanda. No obstante, resulta aplicable el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... los jueces de todas las instancias tienen la facultad para declarar de oficio la inconstitucionalidad ... aun cuando la interesada hubiera omitido efectuar un planteo constitucional específico.” 3) “Dado la solución propuesta y lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios, de modo que deviene abstracto el tratamiento de los agravios que versan sobre dichos aspectos.”
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal pero discrepó respecto de la exclusión de la multa del art. 2 de la ley 25.323 y las costas; en su voto proponía adicionar la multa íntegra y elevar el monto total de condena a $3.608.511,82, así como aplicar un esquema de actualización (CER o IPC según cálculos) y un interés del 6% anual (o, en algunos supuestos votaba por 3%). Esa posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.

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