BASELICE, DANIEL FABIO c/ TRANSPORTES SESENTA Y OCHO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y distintos rubros laborales (salarios adeudados, vacaciones, honorarios y acción de reparación). La Cámara modificó la sentencia apelada incrementando la condena por despido a $730.724,11 y confirmó el resto del fallo; dispuso además costas y reguló honorarios conforme al Considerando X y la forma de actualización prevista en el Considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Daniel Fabio Baselice.
¿A quién se demanda?
Transportes Sesenta y Ocho S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), reclamos por salarios adeudados, vacaciones no gozadas, honorarios periciales y acción por daños (reparación en derecho común), entre otros accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada incrementando el monto final de condena de la acción por despido a $730.724,11, adecuándose dicho monto según la pauta de actualización indicada en el Considerando VIII; en todo lo demás se confirmó el fallo de grado; se impusieron costas y se regularon honorarios de ambas instancias conforme al Considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por todo lo expuesto, la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador resultó ajustada a derecho, ante el desconocimiento injustificado de la empleadora del alta médica otorgada y el otorgamiento de las tareas livianas requeridas. En consecuencia, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto así resuelve."
2) "VIII.
- Ambas partes cuestionan que el Sr. Juez de grado, luego de decretar la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (conf. art. 4º de la ley Nº 25.561), dispuso que al monto de condena 'se aplicará el índice CER hasta el 30/11/2016. La suma resultante (capital histórico + CER), desde el 01/12/2016, se actualizará por el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por INDEC hasta la fecha de la liquidación del art. 132 de la L.O. Asimismo, al capital histórico de condena ($659.350,80) se le adicionará una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha de la liquidación del art. 132 de la L.O.
- en los términos de los arts. 767 y 768 CCyC, hasta tanto el Banco Central de la República Argentina dicte las reglamentaciones y fije las tasas respectivas'."
3) "Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala ... por razones de economía procesal he adherido a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, declarado la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), en cuanto dispone actualizar el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
4) "X.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria respecto de la acción por despido... propongo regular los honorarios ... en 183,23 UMA, 172,08 UMA y 79 UMA... En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar las sentencia apelada, elevando el monto final de condena de la acción por despido a la suma de $730.724,11, que se adecuará en la forma sugerida en el Considerando VIII. 2) Confirmar el fallo de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio. 3) Costas y honorarios de ambas instancias, en la forma sugerida en el Considerando X."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos que integran la resolución adhieren a la misma parte resolutiva.
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