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ROA, LAURA CRISTINA c/ P.L. RIVERO Y CIA. S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó responsabilidad laboral contra Vanina Andrea Bongiorno por relación de empleo; la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda contra Bongiorno, imponiéndole costas y elevando honorarios de origen y periciales.

Despido Empleador multiple Art. 26 lct Prueba testimonial Rechazo de la demanda Costas Honorarios Uma Apelacion Responsabilidad personal


¿Quién es el actor?

Laura Cristina Roa.

¿A quién se demanda?

Vanina Andrea Bongiorno (a título personal) —también participaron como codemandados P.L. Rivero y Cía. S.A. (acción contra este último había quedado firme por rechazo en origen).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido/relación laboral (pretensión de imputar a Bongiorno la calidad de empleadora o empleadora plural/solidaria conforme art. 26 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto correspondía condenar a Bongiorno a título personal; en consecuencia, rechazó la demanda entablada contra Vanina Andrea Bongiorno, impuso las costas por el rechazo en ambas instancias en el orden causado, elevó los honorarios del Dr. Jorge Alberto Ramazzi y los de la perito contadora a 50 UMA y 25 UMA respectivamente, y regularizó los honorarios por la alzada conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): 1) “La recurrente se alza contra ello, y a mi criterio con razón. Digo ello, dado que, sin perjuicio de que la actora en ciertos fragmentos de su demanda hace referencia en forma genérica en que prestó servicios tanto para la Sra. BONGIORNO, como para quien en vida fue la Sra. ROSENFELD, lo cierto es que al justificar por qué trajo a juicio a la primera indicó en forma por demás clara y precisa que ‘…durante todo el extenso transcurso de su relación laboral, en forma continua, recibía órdenes y directivas, que impartían exclusivamente de la Sra. BONGIORNO VANINA ANDREA –hija de la coaccionada Inocencia Rosenfeld-, siendo esta la única y verdadera empleadora de mi representada durante toda la vigencia de la relación laboral habida...’, así como que: ‘…quedará palmariamente demostrada la utilización de la coaccionada Rosenfeld para encubrir un fraude o una relación laboral fraudulenta y resulta necesario atravesar el velo corporativo y responsabilizar A LA ÚNICA Y REAL EMPLEADORA: LA SRA. BONGIORNO VANINA ANDREA…’ (v. fs. 7, punto III y siguientes, los destacados, mayúsculas y subtitulados pertenecen al texto original).” 2) “Sin embargo, el testigo Valdez, único que declaró a instancia de la parte actora, lejos estuvo de acreditar dicha circunstancia fáctica (v. audiencia del 7 de febrero de 2025). Es que, fuera de que indicó que la Sra. BONGIORNO era la encargada, impartía órdenes, organizaba el trabajo, y demás variopinto de cuestiones que sindicó que realizaba, en momento alguno indicó que era la única explotadora de la concesión del comedor que funcionaba dentro de las instalaciones del laboratorio propiedad de la codemandada P.L.RIVERO Y CÍA. S.A. … Por el contrario, expuso que conocía a quien en vida fue la Sra. ROSENFELD, y dijo que tenía una participación activa, dado que indicó que ella estaba siempre junto con su hija … Es decir, dicha declaración, descarta, desde mi punto de vista, la existencia de un vínculo laboral registrado por una persona que obró como ‘hombre de paja’ tendiente a ocultar a la real empleadora, situación fáctica primigeniamente planteada por la actora en su demanda.” 3) “Por ende, no cabría subsumir los hechos relatados por dicho testigo … en la figura del art. 26, LCT, para así concluir que lo que se configuró fue la existencia de un empleador múltiple, sino que más bien, dicha circunstancia … torna prudente acoger la tesitura que la Sra. BONGIORNO vertió en su contesta … en cuanto a que ayudó en el emprendimiento que explotaba su madre en los últimos cinco años, y que aunque cumplió en dicho lapso un rol de importancia, siempre la dirección y toma de decisiones recayó sobre esta última, y que nunca fue la titular, ni co-titular de la explotación del comedor.”
- No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede.

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