GAONA, CRISTIAN DANIEL c/ FRIGORIFICO RIOSMA S.A. s/DESPIDO
Reclamó Gaona por despido contra Frigorífico Riosma S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó imponer las costas y regular los honorarios conforme al voto compartido del Juez Guisado.
¿Quién es el actor?
Gaona, Cristian Daniel.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Riosma S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación de indemnizaciones por despido considerado injustificado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción; impuso las costas de Alzada a la demandada y ordenó regular los honorarios de los profesionales en la alzada conforme a lo dispuesto en los considerandos del voto del Dr. Guisado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. La recurrente afirma que sí logró acreditar el hecho que motivó su decisión de desvincular al Sr. GAONA, tal cual fue que se ausentó en forma injustificada el 10 de septiembre de 2016. El planteo no ha de prosperar por mi intermedio. Es que, desde que el actor negó ello (v. términos del escrito de inicio y del telegrama que envió el 28 de septiembre de 2016), entiendo que los dichos del testigo Ayala, así como los de los demás testigos que declararon en la causa, resultan insuficientes para tener por probado dicho extremo. Es que, en momento alguno indicaron que el Sr. GAONA se ausentó a su trabajo el 10 de septiembre de 2016, precisión que es dable de exigir a la hora de tener por probado un hecho tan sensible, tal cual aquél que motivó la decisión rupturita de la patronal (arts. 90, LO; y 377 y 386, CPCCN)."
"En otros términos, la aplicación de una sola capitalización de los intereses al momento de la notificación de la demanda, en el caso, resultó razonable, no solo porque dicha decisión encuentra apoyo normativo (art. 770, inc. b), CCCN), sino porque tampoco surge que se arribe a un monto irrazonable o que supere el costo medio del dinero, que es lo que en definitiva alega en forma genérica la recurrente, ello, como surge de la comparación indicada en los párrafos que antecede."
- Otras referencias relevantes incluidas en el voto mayoritario: el a quo había dispuesto capitalización única y aplicación de Actas CNAT Nº 2601 (21/05/2014), 2630 (27/04/2016) y 2658/2017 desde la exigibilidad (15/09/2016) hasta la notificación de la demanda (16/05/2017); la Sala señaló que, aunque su doctrina mayoritaria suele aplicar la actualización por IPC más una tasa "pura" del 3% anual, en este caso esa solución implicaría un monto más gravoso para la recurrente, por lo que se mantuvo la metodología de grado para evitar una reformatio in pejus (comparativo: $ 4.086.507,61 según parámetros de grado al 27/11/2025 vs. $ 52.687.193,19 si se aplicara el criterio de la Sala).
- Disidencias: no registradas; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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