ESCOBAR, MAURO ANDRES c/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE SAICIF s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido directo y reclamó indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó ajustar el capital de condena por IPC más un interés anual del 3%, confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
ESCOBAR MAURO ANDRES.
¿A quién se demanda?
FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido directo; pedido de indemnizaciones y regulación de honorarios/peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el despido fue injustificado y que asisten al actor las indemnizaciones derivadas; en cuanto a la reparación pecuniaria, modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual en las condiciones señaladas por la Alzada; ratificó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló honorarios de los letrados de la instancia por 35% (actor) y 30% (demandada) de lo percibido en la instancia previa. Se ordenó cumplimiento de las normas sobre notificaciones y Acordadas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Previo a analizar los agravios, corresponde remarcar que no es un hecho controvertido ante esta Alzada que el vínculo laboral que uniera a las partes, finalizó por decisión de la demandada mediante carta documento de fecha 26 de enero de 2022..." (extracto sobre la carta documento y la valoración de la prueba).
"En tal orden de ideas, considero que la accionada no ha podido acreditar los extremos invocados como sustento para extinguir el vínculo, por lo que no cabe más que confirmar lo decidido en grado en este sentido."
"Establecido de tal modo el marco en el que debe ser analizado el agravio puesto a consideración del tribunal, cobra particular relevancia que, como lo ha señalado reciente jurisprudencia en términos que comparto, 'la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente diferente de la actual.' ... En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... resulta la más apropiada... por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor (IPC) mas una tasa de interés pura anual del 3%..." (extracto sobre el fundamento para la modificación e incorporación del IPC + 3%).
"La propuesta no justifica modificar los términos de la condena en costas ni los honorarios, los cuales los estimo adecuadamente retributivos... Las costas de alzada, dada la suerte de los recursos, serán impuestas a la demandada (art. 68 del CPCCN). A cuyo fin, propongo regular los honorarios... en el 35% y 30% respectivamente..." (extracto sobre costas y honorarios).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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