BENITEZ, CRISTIAN RODRIGO (18446/2) c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente laboral bajo ley especial; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y, sin embargo, modificó la decisión en materia de costas imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Benitez, Cristian Rodrigo.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Accidente ley especial, art. 24.557) por corte en dedo índice derecho y secuelas; demanda de reparación por supuestas secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, rechazando la reparación solicitada por ausencia de secuelas incapacitantes; modificó la resolución respecto de las costas, imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado, y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada letrado perciba por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"lo concreto es que, aun si soslayara tal omisión, el experto ha referido que las funciones de la mano se encuentran plenamente conservadas y que no se ha constatado limitación a la movilidad, mientras que el recurrente, pese a la orientación supuestamente recibida de su consultor técnico Dr. Carlos S. Paolillo, ni siquiera ha señalado de que modo “la alteración de la señal al nivel del tejido subcutáneo de la cara dorsal del dedo” verificada en la resonancia magnética de la mano supondría algún tipo de minusvalía indemnizable en el marco de la ley 24.557, cuando el experto, con expresa consideración a la totalidad del material incorporado a la causa, ha señalado que no han quedado secuelas incapacitantes devenidas de la contingencia objeto de reclamo."
"Las costas de alzada serán impuestas en el orden causado y los honorarios serán regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
"Si bien la parte actora impugnó tales conclusiones, no rebatió técnicamente ningún extremo del examen físico, ni se señaló omisión, inconsistencia o error del experto que permitiera apartarse de las conclusiones arribadas en el dictamen. A su vez, invocó por primera vez la presencia de una cicatriz visible, pero no explicó de qué manera dicha secuela —que ni siquiera fue objeto de agravio en el memorial de apelación— podría generar."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces adhieren y el acuerdo es mayoritario.
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