MANFREDI, JAVIER EMANUEL -3- c/ ENERGY GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido con diferencias salariales y horas extras. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto final de condena a $615.877,05 más intereses, y ordenó costas y honorarios conforme al Considerando VI.
Actor: Javier Emanuel Manfredi. Demandado: Energy Group S.R.L. y otros (incluido Ricardo Pedro Perutich). Objeto de la demanda: acción por despido que incluye reclamos por diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones (art. 8 y 15 L.N.E.), entre otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó el fallo de grado elevando el monto final de condena a la suma de $615.877,05 con más sus intereses; impuso costas y reguló honorarios en la forma sugerida en el Considerando VI.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "En conclusión, propongo revocar el fallo de grado en este aspecto y admitir las diferencias salariales perseguidas por el período objeto de reclamo (abril de 2013 a enero de 2015). En consecuencia, estaré a los guarismos consignados en el escrito inicial que se corresponden con las sumas devengadas en dicho período por lo que, dicho reclamo, con la incidencia del S.A.C., asciende a $ 82.379,14."
- "De este modo, surge debidamente acreditado que el actor laboraba sesenta (60) horas semanales, lo que representan doce (12) en exceso de la jornada legal (48 horas), de las cuales ocho (8) deben ser remuneradas con el recargo del 50% y las cuatro (4) restantes con el recargo del 100% (días sábados de 13.00 a 17.00hs)."
- "Ello asciende a la suma de $615.877,05, que devengará intereses en la forma dispuesta en el fallo de grado, aspecto que arriba firme a esta Alzada ante la ausencia de crítica (art. 116 L.O.)."
- "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423; arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839), considero que los honorarios regulados a la representación letrada del actor lucen bajos. En consecuencia, propongo elevarlos al 16% del monto de condena, con más sus intereses."
No hubo voto en disidencia relevante: el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede y la resolución coincidente fue la transcripta en la parte resolutiva final.
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