LEVI, MARISA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $45.591.465,84, con más intereses, imponiendo costas y honorarios de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
LEVI MARISA ANDREA (la actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la sentencia en causa por accidente de trabajo (Ley 27.348) para obtener reconocimiento de incapacidad y corresponder indemnización conforme Ley 24.557 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aceptó parcialmente el recurso de apelación, modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $45.591.465,84, con más sus intereses establecidos en grado; además confirmó costas y reguló honorarios de ambas instancias según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “la galena explicó en su dictamen médico del 8 de agosto de 2025, con base a la evaluación clínico psicológica y al informe psicodiagnóstico, que la trabajadora presenta como consecuencia de los hechos debatidos, un cuadro compatible con una RVAN II que le genera un 10% de incapacidad de la T.O. '…de acuerdo con el Baremo Ley vigente, Decreto 659/96…'.”
2) “Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 3% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos. En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 31% de la T.O. (26% de física + 5% de psíquica). ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 34,41% T.O, lo que así dejo propuesto.”
3) “propongo fijar el monto de Fecha de condena en la suma de $45.591.465,84, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (65/55 x 53 x $1.762.751,53.
- x 34,41% = $37.992.888,20), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 18/24 ($28.906.583 x 34,41% = $9.946.755,21)
- en relación con el índice RIPTE ... A esa suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($7.598.577,64).”
4) Sobre la actualización e intereses: “corresponde confirmar el pronunciamiento en los términos antedichos” (confirmando la aplicación de RIPTE y la modalidad de intereses establecida en grado conforme considerando).
- Disidencias: No se registrarón votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al resultado votado.
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