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LEVI, MARISA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $45.591.465,84, con más intereses, imponiendo costas y honorarios de ambas instancias.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 24.557 Incapacidad laboral Ripte Intereses Indemnizacion Costas Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

LEVI MARISA ANDREA (la actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la sentencia en causa por accidente de trabajo (Ley 27.348) para obtener reconocimiento de incapacidad y corresponder indemnización conforme Ley 24.557 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aceptó parcialmente el recurso de apelación, modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $45.591.465,84, con más sus intereses establecidos en grado; además confirmó costas y reguló honorarios de ambas instancias según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “la galena explicó en su dictamen médico del 8 de agosto de 2025, con base a la evaluación clínico psicológica y al informe psicodiagnóstico, que la trabajadora presenta como consecuencia de los hechos debatidos, un cuadro compatible con una RVAN II que le genera un 10% de incapacidad de la T.O. '…de acuerdo con el Baremo Ley vigente, Decreto 659/96…'.” 2) “Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 3% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos. En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 31% de la T.O. (26% de física + 5% de psíquica). ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 34,41% T.O, lo que así dejo propuesto.” 3) “propongo fijar el monto de Fecha de condena en la suma de $45.591.465,84, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (65/55 x 53 x $1.762.751,53.
- x 34,41% = $37.992.888,20), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 18/24 ($28.906.583 x 34,41% = $9.946.755,21)
- en relación con el índice RIPTE ... A esa suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($7.598.577,64).” 4) Sobre la actualización e intereses: “corresponde confirmar el pronunciamiento en los términos antedichos” (confirmando la aplicación de RIPTE y la modalidad de intereses establecida en grado conforme considerando).
- Disidencias: No se registrarón votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al resultado votado.

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