ESCUDERO, MIGUEL ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente con fecha 4 de marzo de 2023 contra GALENO ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, rechazó la existencia de incapacidad vinculada al accidente y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30% para la representación de la recurrente.
¿Quién es el actor?
Escudero, Miguel Antonio.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión de la Comisión Médica / Servicio de Homologación que concluyó que el actor no posee incapacidad vinculada al accidente ocurrido el 4 de marzo de 2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y eventualmente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación de la recurrente en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada, desde que el auxiliar médico ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica del actor, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente las razones que lo han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad asociada al evento objeto de reclamo..."
2) "el concepto de 'daño psicológico', como inherente a un sistema jurídico de responsabilidad civil, remite a la constatación de un estado patológico novedoso, transitorio o permanente, que pueda haber sido ocasionado por la circunstancia fáctica puesta a consideración del tribunal, por lo cual, a riesgo de indemnizar el displacer propio de personalidades inmaduras con baja tolerancia a la frustración o inmadurez emocional, el establecimiento de una relación de causalidad adecuada entre un hecho y la supuesta afección psicológica... sí exige que se demuestre una estricta relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico que se predica y la gravedad de la contingencia denunciada o los daños por esta provocados" (cita doctrinal incluida en el voto).
- Votos y disidencias: Los Dres. Perugini y Fera votaron por confirmar la sentencia, imponer las costas de alzada en el orden causado y regular honorarios al 30%. La Dra. Cañal formuló un pronunciamiento respecto de designación de perito médico legista (orden procesal), pero el acuerdo final confirmó la sentencia; no existe disidencia de la mayoría sobre el fallo decisorio.
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