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PONSE, CARLOS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó PONSE, Carlos Alberto el reconocimiento de prestaciones dinerarias por accidente/ley 24.557 contra GALENO ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas, elevó los honorarios del perito ingeniero a $32.000 y reguló los honorarios de alzada en el 30%.

Apelacion Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Enfermedad profesional Art. 47 l.24.557 Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios perito $32.000 Regulacion honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

PONSE, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por contingencia (accidente/enfermedad profesional, alegada progresiva).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada que había desestimado la demanda, impuso las costas de alzada en el orden causado, elevó los honorarios del perito ingeniero a la suma de $32.000 (valor correspondiente a la fecha de la sentencia de primera instancia) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Para así concluir, y como punto de partida, debo destacar que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostiene la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno o desarrollo argumentativo que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." "observo que ha sido el propio demandante quien sostuvo haber tomado conocimiento de las secuelas incapacitantes que padecía el 18 de diciembre de 2013, quien no identificó circunstancia anterior alguna que pueda ser considerada como una primera manifestación invalidante anterior a la referida, y quien reconoció lo que se encuentra debidamente corroborado mediante la información volcada al expediente por el perito técnico, esto es, que Galeno ART S.A. no era la aseguradora de la empleadora del accionante desde el 30 de noviembre de 2011." "el art. 47 de la ley 24.557 establece expresamente que 'Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante', contemplando tan solo una acción de repetición de la responsable respecto de aquellas que hubieran con anterioridad, pero de ningun modo una acción directa del damnificado respecto de cada una de ellas en función de una eventual proporcionalidad."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini es el juez que fundamenta y vota por confirmar y por las medidas accesorias; la Dra. Diana R. Cañal adhiere expresamente al voto que antecede (adhiere al voto del Dr. Perugini). No consta disidencia.

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