HIDALGO, JUAN CRUZ EZEQUIEL c/ FATE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamación por despido indirecto e indemnizaciones contra Fate S.A. e ISS Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció la relación laboral con Fate S.A. y la solidaridad de ambas demandadas conforme el art. 29 LCT, impuso costas a la apelante y reguló honorarios en 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
HIDALGO, JUAN CRUZ EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
FATE S.A. y ISS Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones laborales; se discutió la existencia de relación de dependencia directa con Fate S.A. y la posible solidaridad entre la usuaria y la empresa proveedora conforme art. 29 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada recurrente (ISS Argentina S.A.) y reguló los honorarios de su representación en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
1) "En este sentido, cabe recordar que el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme texto vigente a la fecha de los hechos en discusión, disponía que “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”, supuesto ante el cual, “cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social”."
2) "De tal modo, y no sin destacar que la sentencia no contiene referencia alguna a la hipótesis de solidaridad prevista en el art. 30 de la LCT como sostiene el recurrente, solo cabe concluir que, no acreditado que ISS Argentina S.A. haya organizado, dirigido y controlado efectivamente el desarrollo de su propia actividad, al menos respecto de los trabajadores enviados la codemandada Fate S.A., solo cabe confirmar la sentencia en tanto ha tenido a esta última como empleadora y a ambas demandadas como solidariamente responsables en los términos del art. 29 de la LCT."
3) "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de alzada a la demandada recurrente; 3. Regular los honorarios de su representacion en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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