MARTINEZ, LUCAS DANIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo (Ley Especial) contra La Segunda ART S.A. por incapacidad psicofísica y liquidación de intereses, actualización y honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: confirmó la incapacidad (16% T.O.), fijó el cómputo y régimen de intereses hasta el 7/9/2022 y dispuso desde esa fecha actualización por IPC más 3% anual, con actualización de intereses devengados sin duplicación de intereses.
¿Quién es el actor?
Martínez, Lucas Daniel.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de tránsito (accidente in itinere) bajo la Ley especial (ART) por secuelas físicas y psíquicas; liquidación de indemnización, intereses, actualización y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado para establecer el régimen de intereses y actualización: aplicarse los intereses fijados en la sentencia de primera instancia hasta el 7/09/2022; a partir de esa fecha el capital se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor más un 3% de interés puro anual; los intereses devengados hasta el 07/09/2022 serán también actualizados mediante dicho índice desde esa fecha sin devengar nuevos intereses (salvo hipótesis del art. 770 inc. c C.C.C.N.). Además, confirmó la existencia de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 16% de la T.O., y confirmó costas y regulación de honorarios según lo determinado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “considero acreditado que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 16% de la T.O., porcentaje que debe confirmarse en su totalidad.”
2) “De tal suerte, surge del fallo citado precedentemente (‘DA SILVA’), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, deciden: (i) que corresponde la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia del anterior grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); (ii) que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; (iii) que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar, a su vez, nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. ‘c’ del C.C.C.N.;”
3) “Por ello, la respuesta negativa no puede quedar circunscripta a una mera fórmula, por categórica que sea su redacción; ella debe apoyarse en alguna razón que la justifique.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en lo resolutivo; la resolución consta por mayoría y el voto de la Dra. Cañal con adhesión del Dr. Perugini integra la decisión.
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