OLIVERA, OLGA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente laboral y reclamó indemnización por incapacidad derivada del siniestro. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: confirmó la incapacidad fijada en 17,92% y determinó aplicar los intereses reconocidos en primera instancia hasta el 7/9/2022; desde esa fecha el capital se actualizará por IPC más 3% anual, actualizándose también los intereses devengados hasta el 07/09/2022.
¿Quién es el actor?
Olivera, Olga.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora/empleador).
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral (Ley Especial) por caída el 24/02/2017, con reclamo de indemnización por incapacidad física y psíquica, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado: confirmó la incapacidad parcial y permanente del 17,92% de la T.O.; determinó que los intereses reconocidos en la sentencia de primera instancia se apliquen hasta el 7/9/2022 y que, a partir de esa fecha, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor con un 3% de interés puro anual; asimismo, los intereses devengados hasta el 07/09/2022 se actualizarán por el mismo índice sin devengar nuevos intereses (salvo hipótesis del art. 770 inc. c C.C.C.N.). Costas y honorarios según lo indicado en el considerando final.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes; texto original del tribunal):
- “De tal suerte, surge del fallo citado precedentemente (‘DA SILVA’), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, deciden: (i) que corresponde la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia del anterior grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); (ii) que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; (iii) que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar, a su vez, nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. ‘c’ del C.C.C.N.; he de propiciar tal solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios.”
- “En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponde desestimar también este aspecto del recurso… No obstante, tal como adelanté y por los motivos expuestos, corresponde la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia apelada hasta el 7 de septiembre de 2022; que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; y que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada -sin devengar, asimismo, nuevos intereses (excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. ‘c’ del C.C.C.N.)…”
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo final expresa la decisión por mayoría (Dra. Cañal y Dr. Perugini).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: