CASTRO, ADAN EDUARDO c/ ROCARAZA S.A. s/DESPIDO
El actor Adán Eduardo Castro demandó por despido (despido indirecto) reclamando remuneraciones e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $475.157,53, revocó la obligación de entregar las certificaciones del art. 80 LCT y confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios (30% para la instancia anterior), imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CASTRO, Adán Eduardo.
¿A quién se demanda?
ROCARAZA S.A.
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto) y reclamo de salarios, indemnizaciones y certificaciones (art. 80 LCT), más declaraciones sobre horas extras y multas por falta de registración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: redujo el monto de condena a $475.157,53 más los intereses dispuestos en primera instancia hasta el 7/9/2022, aplicó desde esa fecha la actualización por IPC-INDEC más 3% anual, revocó la condena a la entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 LCT; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios y dispuso que las costas de alzada se impongan en el orden causado y que los honorarios se regulen en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Tomaré como la mejor remuneración devengada la informada por el perito contador como correspondiente al mes de abril de 2013 (fs. 126 punto 4.7), la cual asciende a $ 10.703,86. Por consiguiente, corresponderá percibir al actor la suma de; a) $ 224.781,06 por indemnización por antigüedad; b) $ 21.407,72 por preaviso; c) $ 1.783,97 por sac sobre preaviso; d) $ 3.322,47 por vacaciones proporcionales; e) $ 276,87 por SAC sobre vacaciones; f) $ 123.986,37 por art. 2do Ley 25.323; g) $ 32.111,58 por art. 80 de la LCT; h) $ 61.727,40 por haberes por enfermedad (fs.128); i) $ 3.853,93 por sac 1er semestre (5.351,93 menos 1498); j) $ 1.906 por Sac 2do semestre, lo cual hace un total de $ 475.157,53."
2) "la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a modificar su postura y sugerir la aplicación de esas mismas tasas pero en un sistema compuesto, es decir, sobre el interés acumulado en períodos anteriores (Acta 2764 del 7 de septiembre de 2022), y posteriormente, ante las objeciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a tal operación, mediante un ajuste por CER mas un interés puro (Acta 2783/24). ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
3) "no advierto en los testimonios producidos el valor de convicción que han provocado en mi colega de la instancia anterior... De tal modo, he de considerar que el reclamante no ha demostrado el pago de remuneraciones sin registrar y, por consiguiente, propondré revocar la condena a las multas previstas en los arts 10 y 15 de la Ley 24.013."
- Disidencias relevantes: No existe voto en disidencia que modifique la resolución mayoritaria; la Dra. Cañal adhiere al voto preopinante.
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