CORVALAN, MIGUEL ALEJANDRO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente ocurrido el 11 de abril de 2019 bajo la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $493.526,86, ordenó su ajuste conforme al decreto 669/19, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de instancia y alzada.
¿Quién es el actor?
Corvalán, Miguel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la sentencia que reconoció al actor prestaciones dinerarias (leyes 24.557 y 26.773) por secuelas del accidente del 11/04/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo el monto de la condena a $493.526,86 y dispuso que dicho capital sea ajustado conforme al decreto 669/19; impuso las costas a la demandada; elevó los honorarios de las partes a $1.640.838,40 (actor) y $1.632.204,80 (demandada), confirmó los honorarios del perito médico y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "No obstante, en la medida en que la propia demandada ha considerado en su recurso la pertinencia del 2% de incapacidad resultante de la diferencia entre la minusvalía fijada en el primer proceso menos la establecida en el segundo ... he de admitir la pretensión revisora en dicha medida y reducir la incapacidad psicológica al 2%, la total al 9,67% (12,41% de 78), y el monto final de condena a la suma de $ 493.526,86 (53 x 41975,20 x 9,67% x 65/34 mas 20%)."
2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
3) Sobre honorarios y costas: "Los honorarios de la representacion de actora y demandada serán reajustados a las respectivas sumas de $ 1.640.838,40 (36,11 umas) y $ 1.632.204,80 (35,92 umas) ... No procede igual solución respecto del perito médico, pues sus honorarios fueron fijados en los términos del art. 2do de la ley 27.348 ... Los honorarios de alzada serán el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior."
- Voto en adhesión con salvedades (minoría de fundamentos): la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto mayoritario pero expresó reservas respecto del método de capacidad restante y de la aplicación del decreto 669/19, dejando a salvo su criterio en contrario y manifestando que en otras causas propuso actualización por IPC + interés o declarar la inconstitucionalidad del decreto; no obstante, adhirió para alcanzar la decisión de la Cámara.
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