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VIVA SCHWINDT, CATALINA MARIA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Galeno Argentina S.A. reclamando indemnizaciones e intereses; la Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, por mayoría, modificó parcialmente la modalidad y parámetros de los intereses aplicables al capital de condena, fijando pautas concretas de cálculo y aplicabilidad temporal.

Despido Intereses Actualizacion monetaria Ley 25.323 Acta 2658 Tasa complementaria 18% Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion


¿Quién es el actor?

Viva Schwindt Catalina María (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido con determinación de indemnizaciones, intereses y honorarios; impugnación recíproca de la sentencia de primera instancia y apelaciones sobre regulación de honorarios del perito y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue materia de agravios, pero la modificó parcialmente en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena conforme a los parámetros fijados en el apartado V del voto del Dr. Mario S. Fera; aclaró que los honorarios regulados en porcentajes deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena; distribuyó las costas de alzada en 80% a la demandada y 20% a la actora; y reguló los honorarios por la actuación en la alzada en un 30% para cada parte sobre lo que les corresponda percibir en sede de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario): 1) “En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado).” 2) “Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658...” 3) Sobre la confirmación y costas: “En cuanto a las costas de alzada, en atención a la forma de resolver y la índole de las cuestiones planteadas, propongo imponer las costas respectivas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora (cfr. Art 68, párrafo segundo del CPCCN). A tal fin, sugiero regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal... en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345).”
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; las firmas corresponden al Dr. Mario S. Fera y al Dr. Víctor A. Pesino, quienes acordaron la resolución.

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