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PEREZ, JONATHAN RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación en causa por accidente de trabajo contra Provincia ART SA que reclamaba indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: actualizó el capital conforme al método indicado en el considerando II (aplicación de RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA por mora) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijando emolumentos en los montos del considerando III.

Ripte Decreto 669/2019 Intereses Mora Ley 27.348 Accidentes de trabajo Art Actualizacion de capital Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Jonathan Raúl Pérez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos de la ley 27.348 por indemnización por accidente de trabajo/primera manifestación invalidante; impugnación de la regulación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, estableciendo que el capital se ajustará conforme al criterio del considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente). Asimismo dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según el considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación... de la Resolución 1039." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $5.116.220,09 (64,88 UMAs), los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de $4.393.301,22 (55,71 UMAs) y los de la perito médica en la cantidad de $1.498.850 (19 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al resultado expuesto; no hay disidencia relevada en la parte resolutiva.

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