URBINA YAUSIN, HERVES FELIX c/ INDUMENTARIA MILTEX S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido contra Indumentaria Miltex SA y personas físicas por la relación laboral y resarcimiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y, en cambio, revocó la condena respecto de Evelina Ruth Hirschmann, a quien absolvió, imponiendo costas de alzada a Indumentaria Miltex SA y regulando honorarios al 30% de los asignados en origen.
¿Quién es el actor?
URBINA YAUSIN, Herves Felix.
- Demandados: INDUMENTARIA MILTEX SA y otros (entre ellos Evelina Ruth Hirschmann).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y consecuentes indemnizaciones e indemnizaciones agravadas (art. 8º y 15 Ley 24.013 y art. 2º Ley 25.323), determinación de existencia de relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue materia de apelación y agravios; revocó en lo que pronuncia condena respecto de Evelina Ruth Hirschmann, absolviéndola de la demanda y dejando sin efecto lo decidido en materia de costas respecto de ella (imponiéndolas por su orden); se impusieron las costas de alzada a cargo de Indumentaria Miltex SA por los agravios que introdujo; se regularon honorarios de los profesionales en el 30% de los asignados en origen; y se ordenaron las notificaciones conforme ley 26.685 y acuerdos de CSJN citados. (Decisión conforme al texto del bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la aplicación de la presunción del art. 23 LCT y primacía de la realidad: "considero que lo sustancial radica en la operatividad del artículo 23 de la LCT, en cuanto resulta ser el método conveniente de análisis en esta clase de controversias... el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en la norma mencionada, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo."
2) Sobre prueba documental y titularidad del vehículo: "la prueba informativa dirigida a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios –DNRP
- dio cuenta de que el vehículo denunciado por el actor -como el utilizado para cumplir su débito laboral
- es propiedad de Indumentaria Miltex SA (ver constancias digitalizadas del 6.10.2021). Ello echa por tierra la postura defensiva de la apelante, en tanto ha sido acreditado el empleo del rodado en cuestión como herramienta de trabajo..."
3) Respecto de la absolución de Hirschmann (disenso de la condena a persona física): "La juzgadora dispuso condenar a la persona física codemandada por su calidad de 'integrante de la sociedad de hecho empleadora, por tratarse de una sociedad irregular'. Dicha conclusión viene cuestionada por Evelina Ruth Hirschmann y a mi modo de ver la queja resulta atendible... el argumento de la sentencia no guarda relación con el supuesto de autos, en tanto la empleadora ha sido una sociedad anónima... sugiero dejar sin efecto este segmento de la sentencia y en consecuencia exonerar a la codemandada Hirschmann de las resultas del presente pleito."
4) Sobre costas y honorarios: "propicio distribuir en el orden causado las costas derivadas de la acción dirigida contra la persona humana codemandada... Se impongan las costas de alzada a Indumentaria Miltex SA respecto de los agravios por ella introducidos ... Se regulen los honorarios ... en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; el voto de Perugini adhirió al de Fera, y el acuerdo consignó la resolución citada.
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