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MARQUEZ, CLAUDIA CAROLINA c/ SOLUCION EVENTUAL S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y cobranzas indemnizatorias contra empresa proveedora de personal eventual. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a SOLUCIÓN EVENTUAL S.A. a pagar $112.069,62 más intereses, por entender que el despido por abandono fue ilegítimo y reconocer las indemnizaciones e integraciones reclamadas.

Despido Abandono de trabajo Indemnizacion Lct arts. 232-233-245 Preaviso Sac Vacac. proporc. Ley 25.323 Interes por actualizacion Personal eventual


¿Quién es el actor?

MARQUEZ CLAUDIA CAROLINA.

¿A quién se demanda?

SOLUCIÓN EVENTUAL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de remuneraciones, indemnizaciones y demás rubros derivados de despido (arts. 232, 233, 245 LCT), SAC sobre preaviso e integración, vacaciones proporcionales y adicional por ley 25.323, con entrega de constancias art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SOLUCIÓN EVENTUAL S.A. a pagar a la actora la suma de $112.069,62 más los intereses determinados en la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás medidas señaladas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "mal podría considerarse que la aquí demandante haya reflejado vocación de abandonar el vínculo, traducible en una implícita renuncia de su parte, en tanto aquélla replicó oportunamente la misiva intimatoria de su dadora de trabajo, afirmando haber concurrido a la citación efectuada por la empleadora e intimando nuevamente a la dación de tareas; y siendo de destacar que la actora inició el intercambio telegráfico intimando a la empleadora por 'nueva asignación de destino laboral' y continuó con su reclamo hasta que la empresa tomó la decisión de extinguir la relación laboral." "De conformidad con las consideraciones expuestas supra, sólo puedo inclinarme por determinar que despido dispuesto por la empleadora resultó a todas luces ilegítimo. Consecuentemente, se impone admitir el reclamo indemnizatorio incoado a su respecto y condenar a la demandada a abonar los resarcimientos contemplados en los arts. 232, 233, 245 de la LCT, SAC s/ preaviso y SAC s/ integración." "Ahora bien, toda vez que no se encuentra acompañado en autos instrumento cancelatorio (art. 138 LCT) que acredite el pago de los rubros que componen la liquidación final, la actora luce acreedora a los mismos, tornando procedente los rubros reclamados..." Respecto de intereses y actualización: "propiciaré que el crédito de condena (monto nominal) devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo – 9/11/2018 ... con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda (12/08/2021)."
- Disidencias: no existen votos en discrepancia (sentencia de grado emitida por un/a Juez/a de primera instancia).

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