FRIAS JUAN RAMON c/ FERNANDEZ E IRACI S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Frías reclamó reparación integral por lesiones por caída de altura en tarea de colocación de cerramientos; el Juzgado hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley 24.557 y condenó a Fernández e Iraci S.A. a pagar $120.000, mientras que limitó la responsabilidad de la ART Interacción a $45.000 descontando lo ya abonado.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Frías.
- Demandados: Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. y Fernández e Iraci S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por accidente de trabajo (caída de escalera el 11/07/2009 y secuelas; demanda fundada en derecho común y, subsidiariamente, en Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción fundada en el derecho civil; se declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley 24.557; se condenó a Fernández e Iraci S.A. a abonar $120.000 en concepto de reparación integral (más actualización e intereses desde el 07/06/2008); se limitó la responsabilidad de Interacción ART hasta $45.000, descontando lo ya pagado; se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Procede así declarar la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1° Ley 24.557."
"La actividad de la construcción entraña riesgos cuando se trabaja en altura, como ha sido el caso de autos, y los medios empleados no han sido adecuados, lo que se agrega a lo ya referido respecto de la escalera que utilizaba Frías."
"Considero que se ha verificado esa omisión por parte de la empleadora traducido en una el incumplimiento al deber de vigilancia y control de la forma y mecánica de trabajo. Lo expresado conduce a concluir que la empleadora es responsable civilmente por el daño sufrido por el trabajador."
"Por ende y toda vez que no es posible concluir que los daños que conforman la incapacidad que padece el actor provengan de incumplimientos de la aseguradora a sus deberes legales ... la aseguradora demandada ... no es responsable civilmente por el daño que padece el trabajador, por lo que corresponde rechazar el reclamo de una reparación integral al no haberse probado los presupuestos de una responsabilidad como la alegada. No obstante, la acción habrá de prosperar a su respecto en el marco de la ley 24.557."
"Por lo que concluyo que el accionante presenta el porcentaje de incapacidad determinado por el experto médico en autos, esto es el 25% t.o."
"Conforme a los parámetros expuestos, he de fijar en concepto de reparación integral en la suma de $120.000. De acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores, la aseguradora deberá responder en forma concurrente hasta la suma de $45.000."
(Se aclara que las citas precedentes reproducen textualmente párrafos del fallo; las disidencias no constan en autos.)
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