ALVAREZ VICTOR EDGARDO c/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda contra Galeno A.R.T. S.A. y Transportes José Beraldi S.A. reclamando reparación integral por incapacidad derivada de una discopatía lumbar que atribuye al trabajo como chofer. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente al considerar que no se probó la existencia de incapacidad laboral ni el nexo causal con la tarea, y ordenó imponer las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Álvarez Víctor Edgardo.
- Demandados: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Transportes José Beraldi S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación integral por incapacidad derivada de enfermedad/afección lumbar (discopatía en L4-L5 con aplastamiento del disco) que el actor atribuye a su trabajo como chofer de camión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por improcedente; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas detalladas en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Toda vez que no se ha probado la existencia de la incapacidad por la enfermedad profesional que el actor adujo padecer como consecuencia de las condiciones de trabajo, y por ende, la existencia de un daño en su salud, lo que constituye el presupuesto indispensable para ingresar al examen de la existencia de nexo causal atribuible al trabajo, no cabe sino desestimar la demanda interpuesta por improcedente (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa."
"El perito médico de autos da cuenta que el actor presenta movilidad en rangos normales para su obesidad (nivel tres), sin contracturas paravertebrales, con un examen clínico normal acorde a su contextura, evidenciando que las discopatías son patologías de base de tipo degenerativo, crónico y evolutiva de naturaleza no laboral, y que el actor no presenta alteraciones en las esferas cognitivas, afectivas ni sensoperceptivas."
"En relación al estado de salud y a la inexistencia de incapacidad psicofísica establecida habré de asignar a dicho informe plena fuerza convictiva, habida cuenta de los fundamentos científicos que contiene... Conforme a un atento examen del dictamen médico no encuentro justificación alguna para desacreditar las sólidas conclusiones del experto, por lo que otorgo al dictamen pericial médico de autos plena eficacia probatoria ya que constituye un estudio serio y razonado del estado actual del accionante, sustentado en exámenes clínicos y complementarios y en sólidos argumentos científicos que no han sido seriamente cuestionados."
- Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en el orden causado y las comunes por mitades;" y se fijaron los honorarios en $4.000.000; $5.500.000; $6.000.000; $1.500.000; $1.200.000 y $900.000 para las distintas partes y peritos, conforme se detalla en el dispositivo.
- Observaciones sobre prueba y pericias: la sentencia destaca que la pericia médica (Dra. Reale Nilda Haydee) quedó firme y que la pericia técnica y contable constataron renovación del parque automotor, existencia de capacitación y entrega de elementos de seguridad; el dictamen médico concluyó que las discopatías son de naturaleza degenerativa no atribuible al trabajo. No hubo votos en disidencia relevantes consignados.
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