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FOURNIER, FERNANDO GABRIEL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SANTIAGO DEL ESTERO 377/381/383 s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones laborales por despido, salarios adeudados, integración de aportes, duplicación por DNU y otras prestaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al Consorcio a pagar $2.278.797,72 (actualizable por RIPTE y 6% anual) y declaró aplicable la duplicación por DNU dentro del tope, además de rechazar ciertas sanciones y pretensiones formales.

Despido Indemnizacion Salarios adeudados Dnu 34/2019 Duplicacion Art.55 lct Ripte Inconstitucionalidad ley 25.561 Obra social Falta de exhibicion de registros


¿Quién es el actor?

Fournier, Fernando Gabriel.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Santiago del Estero 377/381/383.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), salarios y aguinaldos adeudados (agosto, septiembre, octubre 2021 y SAC proporcional), diferencias salariales (50% por nueve meses), vacaciones proporcionales, sanciones previstas en ley 25.323, duplicación prevista por DNU 34/2019 (y sus prórrogas), solicitud de certificación de servicios y declaración de conducta temeraria del empleador; además entrega de certificados de trabajo y reparación de vivienda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros procedentes y se condenó al Consorcio a pagar la suma de $2.278.797,72 (que se actualizará por RIPTE desde su exigibilidad y devengará interés del 6% anual), con costas a cargo del demandado y regulación de honorarios. Se admitieron: indemnización por antigüedad, integración de mes de despido, sustitutiva de preaviso, días de noviembre, vacaciones proporcionales con SAC, SAC proporcional, salarios adeudados (agosto, septiembre, octubre 2021), aguinaldos adeudados no prescriptos, diferencias salariales por el pago parcial (50% por nueve meses), duplicación por DNU 34/2019 hasta el tope legal; se rechazaron: reclamación patrimonial por vacaciones no gozadas fuera del año de cese, sanción del art. 80 LCT por falta de intimación fehaciente y la sanción por conducta temeraria (art. 275 LCT).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Adviértase que, conforme lo resuelto en fecha 12/04/2024, la pericial contable no pudo realizarse por razones sólo imputables al consorcio demandado. Ante la falta de exhibición del libro, registro, planilla u otro elemento de contralor previsto en los arts. 52 y 54 L.C.T., corresponde hacer efectivo lo normado en el art. 55 L.C.T. lo que implica proyectar la presunción allí contenida a favor de las afirmaciones del actor respecto de las circunstancias que debían constar en tales asientos, presunción de carácter iuris tantum, de modo tal que admite prueba en contrario que no se ha producido." 2) "En lo que respecta a la duplicación que reclama con sustento en el DNU 34/2019, cabe memorar que dispone que '[e]n caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente' (art. 2) ... la duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo ... el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000)". 3) "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 (cfr. también CSJN 'Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c. Ejército Argentino s/daños y perjuicios', Fallos: 335:2333). Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es pronunciada por la Jueza de primera instancia.

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