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ALVAREZ, DIEGO IGNACIO c/ LARREA, FERNANDO ANDRES Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones derivadas de despido indirecto, SAC, vacaciones proporcionales y sanciones legales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°67 hizo lugar a la demanda y condenó a las codemandadas a pagar $4.605.925,02 más intereses, costas y honorarios, y a entregar el certificado de trabajo.

Despido indirecto Indemnizacion Lct Ley 24.013 Ley 25.323 Art. 71 l.o. (rebeldia) Liquidacion de rubros Intereses Certificado de trabajo Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Álvarez, Diego Ignacio.
- Demandados: Larrea, Fernando Andrés y Moreyra, Melisa Lucila.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido indirecto; integración de mes de despido; indemnización sustitutiva de preaviso; S.A.C. proporcional; vacaciones proporcionales; sanciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; sanción art. 2 ley 25.323; entrega y multa por certificados del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a las codemandadas al pago de $4.605.925,02 (que deberá incrementarse según lo dispuesto en el considerando respectivo), al pago de las costas, a regular honorarios de apoderados por $2.600.000 y a la entrega del certificado de trabajo (con apercibimiento de sanciones en ejecución).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Que los codemandados Larrea Fernando Andrés y Moreyra Melisa Lucila se encuentran incursos en la situación prevista en el art.71 de la L.O., norma que dispone que 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario'... sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles." 2) "En atención a la situación procesal en que quedó incursa la demandada y a la verosimilitud de los siguientes hechos invocados, corresponde admitir que Álvarez ingresó bajo las órdenes de los codemandados el 01/08/2018, que efectuaba tareas de conforme categoría 'vendedor B', que consistían en atención al cliente, caja, apertura y cierre de local en el kiosco ubicado en las direcciones: Juan B. Justo 1469 y Honduras 5326 CABA y que frente a los reclamos verbales insatisfechos, procedió a efectuarlos en forma fehaciente y ante el silencio y persistencia de incumplimientos se consideró despedido." 3) "Ante lo expresado por el propio accionante, sobre lo que no es posible proyectar la presunción del art.71 de la LO por resultar inverosímil, estaré al cumplimiento de una jornada ordinaria de labor, de 48 horas semanales, y al salario que surge de la escala vigente para la categoría invocada y el convenio aplicable (vendedor B del CCT 130/75)." 4) Liquidaciones y cómputos del capital de condena: el tribunal adopta la remuneración de la escala del CCT 130/75 para Vendedor B con 5 años de antigüedad en $224.547,65 y determina: "a. Indemnización por antigüedad: $224.547,65 x 5 $1.122.738,25.
- ... f. Art. 2 de la ley 25.323 ... $889.770,05.
- g. Art 15 24013 ... $1.779.540,11.
- Todo ello arriba a un total de $4.605.925,02, monto que difiero a condena." 5) Sobre actualización e intereses: el tribunal analizó la cuestión de la actualización monetaria y concluyó que "no se evidencia, en el caso concreto, la pulverización del crédito ni la confiscatoriedad ... por lo que no se ha verificado un agravio patrimonial que habilite a declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización." En consecuencia, "el importe diferido a condena llevará intereses desde el 27/12/23 de acuerdo a la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (cfr. Acta C.N.A.T. 2658 del 08/11/17) con una capitalización conforme a lo normado en el art.770 inc.b del CCCN."
- Disidencias: no registradas.

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