SACO LOSADA, CAMILA c/ ASOCIACION CIVIL RED DE VECINOS DE FLORES Y PARQUE CHACABUCO (EEPI) s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones, sanciones legales y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la Asociación Civil Red de Vecinos de Flores y Parque Chacabuco a pagar $832.699,63 (con actualización por RIPTE desde el distracto y 6% anual de interés), costas, honorarios y a entregar el certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Saco Losada Camila.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Red de Vecinos de Flores y Parque Chacabuco (EEPI).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, preaviso, integración, vacaciones proporcionales, SAC, días trabajados), sanciones previstas en las leyes 24.013 y 25.323, entrega del certificado de trabajo y demás rubros derivados del despido por relación laboral no registrada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $832.699,63 (que deberá actualizarse conforme al considerando mediante índice RIPTE desde la fecha del distracto 23/02/2021 y devengará interés del 6% anual), imponer las costas a la demandada, regular honorarios de la actora en $3.000.000 y de la demandada en $2.000.000, y ordenar la entrega del certificado de trabajo dentro de quinto día bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de lo expuesto, concluyo que luce acreditada la prestación de servicios en favor de la demandada, a cambio de un salario mensual de $18.000 (arg. arts.21, 22 y conc. de la LCT). Adviértase que la demandada no ha producido prueba idónea tendiente a desvirtuar lo expresado por los testigos que, se reitera, no fueron observados. Ante las evidencias presentadas no cabe sino concluir que la relación que mantuvo Saco con la asociación civil el demandada ha sido de naturaleza laboral, en tanto se aprecian las notas típicas de una en los términos de los arts. 21 y 22 de la LCT."
"II. a. Bajo tales premisas, concluyo que la situación de despido en que se colocó la accionante resultó justificada (arts.242, 243, 246 y conc., LCT), por lo que resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración). ... c. En igual sentido, corresponde hacer lugar a la sanción del art.2 de la ley 25.323 ... d. ... también prosperarán las sanciones de los arts. 8 y 15 de la L.N.E."
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de primera instancia única.
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