DIEGUEZ, FLORENCIA LUCIA c/ DIAZ, MARIELA ELIZABETH Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido sin registro contra las codemandadas y la sociedad explotadora del local. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: revocó la condena contra María Susana Del Valle Ingenito, confirmó la condena contra la otra codemandada y ordenó la actualización oficiosa del crédito y el empleo de intereses conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
DIEGUEZ, FLORENCIA LUCIA.
- Demandados: MARIELA ELIZABETH DÍAZ y MARIA SUSANA DEL VALLE INGENITO (y se mencionó la sociedad STUDIO HYPNOSIS S.R.L. como explotadora del local).
- Objeto de la demanda: demanda por despido sin registro y reclamación de sumas salariales e indemnizatorias derivadas del distracto y sanciones por ausencia de registro.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini; el Dr. Mario Fera no votó), modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la condena impuesta contra la Sra. MARIA SUSANA DEL VALLE INGENITO; mantuvo la condena respecto de la otra codemandada (Díaz) y dispuso la actualización oficiosa del crédito de condena y el empleo de intereses conforme al considerando III. Impuso costas y honorarios conforme al considerando final, con distribución particular para el caso de Ingenito (costas en el orden causado).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “En conclusión, por los argumentos expuestos, propongo confirmar íntegramente la condena impuesta contra la codemandada DIAZ, pero revocar lo así decidido en torno a la codemandada INGENITO.”
2) “Con base en los argumentos expuestos, he de pronunciarme oficiosamente en torno a la actualización del crédito de condena.”
3) “a
- La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b
- Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; c
- Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.;”
- Disidencias/relevantes: no hubo voto en disidencia que integre la mayoría; el Dr. Mario Fera se abstuvo (no vota, art.125 LO). El acuerdo final quedó integrado por los votos de Cañal y Perugini.
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