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DIEGUEZ, FLORENCIA LUCIA c/ DIAZ, MARIELA ELIZABETH Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido sin registro contra las codemandadas y la sociedad explotadora del local. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: revocó la condena contra María Susana Del Valle Ingenito, confirmó la condena contra la otra codemandada y ordenó la actualización oficiosa del crédito y el empleo de intereses conforme al considerando III.

Despido Ausencia de registro Inoponibilidad de la personalidad juridica Disregard Actualizacion de creditos Intereses Costas Honorarios Studio hypnosis s.r.l. Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

DIEGUEZ, FLORENCIA LUCIA.
- Demandados: MARIELA ELIZABETH DÍAZ y MARIA SUSANA DEL VALLE INGENITO (y se mencionó la sociedad STUDIO HYPNOSIS S.R.L. como explotadora del local).
- Objeto de la demanda: demanda por despido sin registro y reclamación de sumas salariales e indemnizatorias derivadas del distracto y sanciones por ausencia de registro.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini; el Dr. Mario Fera no votó), modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la condena impuesta contra la Sra. MARIA SUSANA DEL VALLE INGENITO; mantuvo la condena respecto de la otra codemandada (Díaz) y dispuso la actualización oficiosa del crédito de condena y el empleo de intereses conforme al considerando III. Impuso costas y honorarios conforme al considerando final, con distribución particular para el caso de Ingenito (costas en el orden causado).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) “En conclusión, por los argumentos expuestos, propongo confirmar íntegramente la condena impuesta contra la codemandada DIAZ, pero revocar lo así decidido en torno a la codemandada INGENITO.” 2) “Con base en los argumentos expuestos, he de pronunciarme oficiosamente en torno a la actualización del crédito de condena.” 3) “a
- La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b
- Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; c
- Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.;”
- Disidencias/relevantes: no hubo voto en disidencia que integre la mayoría; el Dr. Mario Fera se abstuvo (no vota, art.125 LO). El acuerdo final quedó integrado por los votos de Cañal y Perugini.

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