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LARUCCIA, CAROLINA PAOLA c/ ATENTO ARGENTINA SA Y OTRO s/OTROS RECLAMOS

La actora demandó por indemnizaciones por despido y reparación integral por supuestas enfermedades profesionales. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda al considerar que la prueba pericial no demostró daño en la salud derivado del trabajo y que los certificados y aportes no acreditaron perjuicio.

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¿Quién es el actor?

Carolina Paola Laruccia.
- Demandados: Atento Argentina S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido y reparación integral por enfermedades profesionales (incapacidad columnaria y trauma acústico), más reclamo por certificados de trabajo y aportes a seguro La Estrella.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron las costas a cargo de la actora y se regularon honorarios periciales y profesionales conforme al fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La pericia médica (fs. 259/265 y 279) da cuenta de que la actora no presenta patología derivada de su trabajo. Destaca el perito médico que de la inspección de la columna vertebral, no se observan alteraciones morfológicas significativas, que a la palpación la actora no presenta contractura muscular paravertebral, remarcando que la movilidad pasiva y activa de la columna cervical y lumbar están dentro del rango fisiológico. Aduce que la actora presenta rectificación de lordosis, pérdida de señal discal y protrusiones, que agrega, son de tipo degenerativo, aclarando que la cervicalgia y lumbalgia no se pueden atribuir a su trabajo. Concluye diciendo que la actora tampoco presenta sintomatología auditiva alguna." "La pericia técnica (fs. 267/272) da cuenta de que la demandada explota en la oficina inspeccionada un call center... Denuncia el experto que las sillas al momento del relevamiento se encontraban en buen estado de uso y mantenimiento, al igual que el CPU, la computadora, el teclado, el mouse óptico ergonómico y la vincha regulable en ángulo de un solo auricular, también regulable para rotar de oído. Respecto de la accionante concluye diciendo que no se exhibieron constancias de la realización de los estudios médicos periódicos." "Comparto entonces lo dictaminado por el experto, y toda vez que no se demostró un daño en la salud a raíz de las enfermedades profesionales por las que reclama, lo que constituye el presupuesto ineludible para proceder al examen de los restantes pruebas y recaudos inherentes a la eventual viabilidad de la pretensión y las restantes pruebas rendidas, la acción habrá de ser desestimada (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal de Juzgado de primera instancia.

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