LEDESMA, AXEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por reparación sistémica contra Prevención ART S.A. y alegó error en la valoración de la prueba pericial médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por considerar acreditada la ausencia de incapacidad indemnizable según el informe pericial.
¿Quién es el actor?
Ledesma Axel.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación sistémica (reparación por accidente de trabajo / incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; costas y honorarios de alzada a cargo del actor en el orden causado y honorarios fijados conforme al 30% de lo que correspondiera en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En la especie, destaco que coincido con la valoración efectuada en origen. En este sentido, el perito médico legista designado en autos -Dra. Marianela Gérez,-, en el informe digitalizado en fecha 21//092025, luego del examen clínico practicado y en base a los estudios complementarios realizados al actor, explicó que el Sr. Ledesma no presenta incapacidad física y psicológica alguna que pueda resultar imputable a los hechos denunciados."
"En base a la documentación médica analizada y los datos que se desprenden del examen físico, se evalúa una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 0% de la Total Obrera, según baremo de la Ley 24.557."
"La eficacia convictiva del mencionado informe no se encuentra alterada con las observaciones formuladas por el actor introducidas en el memorial bajo estudio, en tanto que el especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es el estado actual del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, ello evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."
"De esa manera, surge de manera concluyente que no se detectaron en dicho informe signos de secuelas incapacitantes en las zonas afectadas atribuibles al evento dañoso reconocido en autos. Por dicha razón, del análisis efectuado (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) considero que el actor al momento actual no presenta incapacidad indemnizable."
"En síntesis, encuentro que el actor no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados."
- Costas y honorarios: "Las costas de alzada se imponen en el orden causado... y los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en alzada se regularán en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Votos y acuerdo: El voto del Dr. Gabriel de Vedia es el que expone los fundamentos de la confirmación; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhiere por análogos fundamentos. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345. No hay disidencia que modifique el dispositivo.
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