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MORA CASTELLI, ROSA MARTA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso promovido por Rosa Marta Mora Castelli contra Federación Patronal ART S.A. por divergencia en la determinación de incapacidad (Recurso ley 27348). La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios respecto de la inexistencia de incapacidad y confirmó la imposición de costas en el orden causado y los honorarios apelados, por considerar fundada técnica y científicamente la pericia y razonable la conducta procesal.

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¿Quién es el actor?

Mora Castelli, Rosa Marta.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27348 por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de un siniestro (accidente in itinere del 14/8/2015) y pretensión de reconocimiento de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo decidido en la anterior instancia, imponiendo las costas en el orden causado en ambas instancias (art. 68 CPCCN) y confirmó los honorarios apelados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia): "considero que en los reclamos sistémicos la pericia médica, en la que el damnificado es sometido a un riguroso examen clínico y resulta avalado por los estudios complementarios pertinentes, es una herramienta eficaz en la determinación de las incapacidades. Máxime cuando ante la ausencia de porcentaje incapacitante sobre las dolencias reclamadas por la actora fue establecida conforme el baremo legal." "Por ello, si bien es cierto que no se puede pretender que el juez alcance los conocimientos científicos del perito, menos aún que los supere, es importante que con los conocimientos comunes, realice una correcta valoración del informe pericial, conforme a las pautas suministradas por los adelantos científicos y también por la metodología y razonabilidad del procedimiento utilizado por el experto y los estudios complementarios que forman parte integrante del informe pericial, del que no puede apartarse si no advierte algún tipo de error o el uso inadecuado que el técnico hubiere hecho de los conocimientos científicos utilizados, aspectos éstos que no se visualizan en el informe analizado." "En conclusión, considero que la pericia presentada en autos se encuentra técnica y científicamente fundada, por lo que le acordaré plena eficacia probatoria (arts. 386, 473, 477 del C.PC.C.N. y art. 93 de la L.O.). En su mérito, tengo para mí que la actora no ha acreditado presentar incapacidad alguna vinculada al siniestro de autos. Así lo decido." Además, respecto de las costas y el art. 68 CPCCN, la Sala sostuvo la necesidad de preservar el acceso a la justicia y razonó que, "en el presente caso, el Sr. Mora Castelli ... encontró razonable que el actor se creyera con mejor derecho a litigar, por lo que propongo confirmar lo decidido en grado e imponer las costas en el orden causado en ambas instancias."
- Votos y disidencias: los votos del Dr. Alejandro H. Perugini y de la Dra. Diana R. Cañal adhieren y conforman el acuerdo; no existe disidencia consignada.

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