PEREIRA, CRISTIAN GASTON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador la reparación por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad y compensaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos, incluida la cuantificación de la incapacidad, el cálculo del IBM y la aplicación de intereses según el sistema aplicado en origen; impone costas y regula honorarios.
¿Quién es el actor?
Pereira Cristian Gaston.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo ocurrido el 18/11/2021; reconocimiento de incapacidad psicofísica (la sent. de grado reconoció 11,88% t.o.), determinación del ingreso base mensual (IBM) para indemnización, tasa de interés aplicable (disputa entre RIPTE y la ley 27.348/DNU 669/19) y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se imponen costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando 6 del voto preopinante.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- Sobre la valoración de la pericia médica y la incapacidad psíquica: "Hago tal afirmación, porque la existencia del daño psicológico no depende de las secuelas incapacitantes en el aspecto físico. En efecto, se trata de compartimentos independientes en la salud de una persona, y si bien normalmente aparecen vinculados, no se correlacionan necesariamente, ni debe existir entre ellos vinculación alguna. Por ello, nada obsta que el primero pueda generar incapacidad mientras que el segundo no (véase, en similar sentido, del registro de esta sala SD 86.016 del 18/2/2022 'Peralta Nestor Ariel c/ Federación Patronal ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348')."
- Sobre el cálculo del IBM y la remuneración: "Cabe aclarar que el concepto de remuneración emerge del artículo 1 del Convenio 95 OIT, ley aplicable en todo el territorio de la República Argentina; por lo que mal puede pretender excluir determinados ítems que componen la remuneración. Ello no sólo resulta contrario a la norma legal, sino que, además, esta cuestión ha sido zanjada con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348."
- Sobre la tasa de actualización/intereses y el DNU 669/19: "En este contexto, entiendo que el DNU 669/2019 adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario... En virtud de lo expuesto considero que el DNU cuestionado violenta el orden público y perjudica a los trabajadores y trabajadoras por lo que carece de validez el contenido allí articulado." No obstante, por aplicación del criterio mayoritario de la Sala y con el fin de no agravar la situación del único apelante, se confirma la solución de grado en cuanto a la actualización y tasas aplicadas.
- Disidencias: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 Ley 18.345); no consta voto en disidencia en el acuerdo, y la decisión transcripta es la de la mayoría.
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