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GOROSITO, REBECA EDITH c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de accidente de trabajo y cuestionó la exclusión de la incapacidad psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de origen en todos los puntos sometidos a recurso, rechazando la pretensión de acreditar la incapacidad psíquica y imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al voto preopinante.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Pericia medica Nexo causal Costas Honorarios de alzada Cpccn art. 386 y 472 Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Gorosito Rebeca Edith.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 15/12/2024; en particular, se cuestionó la falta de reconocimiento de una incapacidad psicológica del 10% que la pericia habría atribuido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada conforme lo sugerido por el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "adelanto que habré de confirmar la sentencia de origen, por cuanto si bien del informe pericial digitalizado en fecha 29/09/2025 surge que el accionante presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que lo incapacita en un 10% t.o., no se advierte que se hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco que el auxiliar de justicia explicará las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas." "De hecho, no aportó una evaluación de las funciones psíquicas ni ningún otro dato objetivo de la evaluación supuestamente practicada y que avale la incapacidad atribuida o, lo que es lo mismo, no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda para diagnosticar dicho cuadro como hubiese correspondido de conformidad con las reglas del art. 472 del CPCCN." "A su vez, no debe eludirse que el juicio de causalidad es siempre jurídico... De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso..."
- Disidencia o votos particulares: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 de la L.O.; los votos obrantes son del Dr. Gabriel de Vedia (preopinante) y de la Dra. Beatriz E. Ferdman, quien adhirió "por análogos fundamentos" al voto preopinante.
- Costas y honorarios: Se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada conforme al punto 3 del primer voto (se sugirió regular honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior).

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