AMBROGI, SANTOS ALEJANDRO c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y DERIVADOS s/DESPIDO
Empleado demandó por despido y reclamó incremento indemnizatorio y mayor regulación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, modificó parcialmente la forma de aplicación de intereses sobre el capital de condena, dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias, impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios a favor de la actora (17% en origen y 30% por la actuación en alzada).
¿Quién es el actor?
AMBROGI, SANTOS ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y DERIVADOS.
- Objeto de la demanda: acción por despido; se reclamó, entre otras pretensiones, incremento indemnizatorio previsto en art. 8 LNE y se impugnaron los honorarios fijados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; modificó parcialmente la manera de aplicar los intereses sobre el capital de condena conforme al apartado III del primer voto; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios practicadas en origen (art. 279 CPCCN); impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 17% por la actuación en primera instancia (con adición de IVA si corresponde) y en un 30% por las labores desplegadas ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre intereses (apartado III del voto preopinante, párrafos seleccionados):
"En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)."
"Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
2) Sobre costas y honorarios (apartado IV y V):
"En atención a la modificación propuesta en el apartado anterior y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria... En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la demandada, vencida en lo principal (conf. art. 68 CPCCN)."
"Teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 17%... debiéndose adicionar, en el caso, el IVA correspondiente..."
"Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado... regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal... en el 30% sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini manifestó adhesión al voto que antecede y señaló que su criterio respecto de los intereses fue en ocasiones diferente, pero adhirió por razones institucionales; no existe una decisión final distinta a la del acuerdo mayoritario.
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