Logo

SANABRIA, MARIO ALFREDO c/ GALENO ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron reconocimiento de incapacidad y reparación por enfermedad profesional en el marco de la ley 24.557; la Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad física del 5,05% con toma de conocimiento el 04/04/2018 y sostuvo la procedencia de la actualización e intereses fijados en origen para preservar el crédito alimentario del trabajador.

Incapacidad Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses desde el evento danoso Actualizacion cer/banco nacion Recurso de apelacion Costas Honorarios Principio de igualdad


¿Quién es el actor?

Sanabria Mario Alfredo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de enfermedad profesional/incapacidad y pago de indemnizaciones y actualizaciones correspondientes (recurso ley 27.348 en el marco de la ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios, manteniendo la determinación de incapacidad del 5,05% (t.o.), el cómputo de intereses desde el 04/04/2018 y el sistema de actualización y tasas tal como lo dispuso el juez de primera instancia; además impuso costas y confirmó los honorarios de alzada sugeridos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado." "Por este motivo la sentencia de origen debe ser confirmada en este punto, aclarando que la determinación de la incapacidad al momento del alta médica o con posterioridad a la misma, no hace existir la incapacidad, sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y en consecuencia el reconocimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo el daño, fecha en que por otra parte se calcula la prestación." "Es por ello que a fin de no fallar en detrimento del apelante y no dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponderá confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen."
- Disidencias relevantes: No consta voto en minoría que modifique lo resuelto; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por el art. 125 ley 18.345.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar